En caso de penuria económica, la pensión de alimentos se reducirá al ‘mínimo vital’ que cubre los gastos más imprescindibles del menor. Sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, se podrá acordar la suspensión de esta obligación. Aunque las medidas estén aprobadas judicialmente por convenio regulador, si las circunstancias económicas del progenitor alimentante cambian negativamente, existe la posibilidad de modificar el convenio y reducir la pensión de alimentos