Cuando el Código Civil de Cataluña introdujo en junio del año 2015, en su Libro Quinto, artículos 553-21 y 553-22, una modificación que habilitaba convocar reuniones de juntas de propietarios mediante correo electrónico así como preveía que a dichas juntas pudiera asistirse por videoconferencia, no lo hizo pensando en la reciente crisis sanitaria, sino en la inevitable influencia de las nuevas tecnologías como elemento transformador de las formas de hacer tradicionales