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El 2 de enero de 2023 entró en vigor un nuevo Real Decreto que renovaba la anterior norma y establecía los requisitos sanitarios para la prevención y control de legionelosis. Sin embargo, el nuevo Real Decreto generó numerosas preguntas a las que ahora el Ministerio de Sanidad da respuesta a través de un nuevo documento

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la forma más habitual de transmisión de la Legionella es a través de la inhalación de aerosoles contaminados que se generan a través de pulverizaciones, chorros y nebulizaciones de agua contaminada.

Según esta misma organización, los hombres y las personas de mayor edad son las más afectadas. De hecho, entre un 75% y un 80% de los casos notificados son de personas de más de 50 años, y entre el 60% y el 80% son hombres.

La Legionella es una bacteria que, de forma natural, puede encontrarse en todo tipo de ambientes acuáticos; desde ríos a lagos. Sin embargo, esta puede suponer un auténtico riesgo para la salud de las personas cuando se multiplica en entornos artificiales de agua como los sistemas de distribución de agua potable, los túneles de lavado, las torres de refrigeración, las fuentes ornamentales o los spas y piscinas de hidromasaje.

La infección por Legionella se produce al inhalar las pequeñas gotas de agua contaminada con la bacteria. Como consecuencia, el organismo puede llegar a padecer desde síntomas similares de la gripe hasta formas más graves de neumonía. Entre las personas más susceptibles de padecer la enfermedad se encuentran las personas mayores, fumadoras o aquellas con sistemas inmunológicos debilitados.

El 2 de enero de 2023 se produjo la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 487/2022, del 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de legionelosis, estableciendo todos aquellos requisitos a cumplir en cualquier instalación que utilice agua para su funcionamiento y produzca, o sea susceptible de producir, aerosoles. La nueva norma contempla las mejoras técnicas, así como nuevas medidas de gestión del riesgo y las recientes innovaciones que permiten un mayor control de aquellas instalaciones o equipos susceptibles.

Sin embargo, y ante las dudas generadas por esta nueva normativa, el Ministerio de Sanidad emitió el pasado 23 de diciembre un documento con respuestas a las cuestiones más frecuentes formuladas sobre el Real Decreto 487/2022.

¿Cuáles son los nuevos requisitos de este Real Decreto? Una de las cuestiones fundamentales de esta nueva norma es el aumento de responsabilidades más allá de quien es titular de la instalación, la ampliación del número de instalaciones de riesgo, así como las medidas de mantenimiento y control a realizar. Como consecuencia, se obliga a, por ejemplo, incrementar el número de toma de muestras de agua en las instalaciones, reforzar los requisitos en cuanto a calidad del agua o respecto a las analíticas realizadas en laboratorio.

Dentro de los distintos tipos de sistemas de control, el análisis de la calidad del agua o los puntos de muestreo se vuelven claves para verificar la eficacia de los programas de mantenimiento y control. A su vez, se dota de mayor importancia a la labor de los laboratorios que, al realizar labores de análisis, deberán demostrar su competencia técnica e implementar un sistema de calidad.

Además, el pasado 2 de enero de 2024 se hacía obligatorio el establecimiento de un Plan de prevención de legionelosis. El titular de la instalación estará obligada a controlar y prevenir la aparición y proliferación de Legionella. Para ello, podrá optar entre elaborar un PPCL (Plan de prevención y control de legionelosis o un PSL (Plan Sanitario frente a Legionella) con el objetivo principal de minimizar la presencia, proliferación y dispersión de aerosoles. La persona titular de una instalación, obligada a controlar y prevenir la aparición y proliferación de Legionella, deberá elegir entre la elaboración de un PPCL o un PSL.

El primero deberá contar con un diagnóstico inicial, así como programas de mantenimiento y revisión, tratamiento, formación, muestreo y análisis. El segundo, fundamentado en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, deberá recoger aspectos tales como la evaluación del riesgo, a través de la identificación de peligros, priorización de riesgos, localización de puntos críticos y la descripción de las medidas correctoras y verificación.

Formación, otra de las claves La necesidad de dotar de una formación a aquellos empleados que participen en las tareas de prevención y control de Legionella ha sido una de las cuestiones que más controversia han causado. Y es que, según se señala en el real decreto, la formación del personal que está implicado en las actividades de los planes de prevención deberá abordar los contenidos relativos al papel y actividad desempeñada por cada trabajador.

La formación deberá incluir también al personal propio o de empresas de servicios a terceros que realicen operaciones menores en la prevención y control de Legionella, la persona responsable técnica de PPCL o PSL, así como al personal que desempeñe actividades relativas al programa de tratamiento, como son la medición de biocida, temperatura, pH, turbidez, purgas de puntos de poco uso, etc. Nuevamente, el titular de la instalación es el responsable de que esa formación exista.

De la prevención a las instalaciones de riesgo Evitar las condiciones que favorecen la supervivencia y la multiplicación de Legionella mediante el control de la temperatura del agua y su desinfección, minimizar la emisión de aerosoles, aplicar medidas correctoras para minimizar el riesgo de contagio o asegurarse de la eliminación de la suciedad y los estancamientos a través de un buen diseño y mediante el mantenimiento de las instalaciones. Son solo algunas de las pautas que la nueva normativa establece en su plan para abogar por las medidas preventivas de las instalaciones.

Sobre la pregunta de qué se considera como instalación y equipo de riesgo, la nueva normativa señala como tal a cualquier elemento que pulverice agua. Entre ellos: sistemas de agua sanitaria, torres de refrigeración y condensadores evaporativos, sistemas de agua contra incendios, fuentes ornamentales y transitables, sistemas de riego, etc. Quedan excluidas del ámbito de aplicación las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo de vivienda, siempre y cuando no afecten al ambiente exterior de los edificios.

El Ministerio de Sanidad responde las cuestiones más importantes El pasado 23 de diciembre de 2023 el Ministerio de Sanidad hacía público un documento con el propósito no solo de dar respuesta a las cuestiones más frecuentes formuladas en torno al Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, sino también de presentar las modificaciones previstas sobre el presente real decreto.

En el documento se abordan las cuestiones más planteadas en torno a cuestiones como los requisitos de las instalaciones y de la calidad del agua, los planes de control frente a Legionella y actuaciones de la autoridad competente, pasando por el programa de muestreo y análisis del agua, actuaciones y tratamientos o el personal.

Y es que tal y como se manifestó desde empresas del sector como Rentokil Initial, se trata de una nueva normativa que daba pasos de mejora y que, por tanto, brindaba un nuevo marco regulatorio que daba más herramientas para garantizar el control de la higiene pública, pero que, por otro lado, albergaba aún muchos vacíos en cuestiones de formación o en planes preventivos.