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ESCOEM analiza la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, un incentivo clave del IRPF que impulsa la entrada de pequeños inversores y business angels en el capital de startups y sociedades emergentes, canalizando no solo recursos económicos, sino también conocimiento y experiencia empresarial

La deducción se aplica exclusivamente sobre la cuota íntegra estatal del IRPF y permite al contribuyente restar el 50 % del importe invertido en la suscripción de acciones o participaciones de determinadas empresas jóvenes que cumplan los requisitos legales. Con carácter general, la deducción no se extiende a la parte autonómica del impuesto, sin perjuicio de que algunas comunidades autónomas puedan establecer beneficios adicionales en su normativa propia. Los principales parámetros se analizan a continuación: 

Porcentaje de deducción: 50 % del importe invertido.

Base máxima anual: 100 000 euros.

Aplicación: únicamente sobre la cuota estatal del IRPF.

En la práctica, esto significa que un contribuyente puede llegar a minorar su cuota estatal hasta un máximo de 50 000 euros al año, siempre que cumpla todas las condiciones exigidas.

No toda inversión en capital social genera derecho a deducción. La sociedad receptora de los fondos debe cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

Forma jurídica: Debe tratarse de una SA, SL, SAL o SLL que no cotice en mercados regulados.

Actividad económica real: La entidad ha de desarrollar una actividad económica efectiva, quedando expresamente excluida la mera gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Fondos propios limitados: Al inicio del período impositivo en el que se realiza la inversión, los fondos propios de la sociedad no pueden superar los 400 000 euros. Este límite se calcula de forma conjunta cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades.

Además de las características de la empresa, la inversión del contribuyente ha de ajustarse a una serie de condiciones para ser deducible:

Momento de adquisición: La entrada en el capital debe producirse:

En el momento de la constitución de la sociedad, o

En ampliaciones de capital realizadas dentro de los primeros 5 años desde su constitución (plazo ampliado a 7 años cuando se trate de empresa emergente en el sentido de la Ley de Startups).

Permanencia en el capital: La participación debe mantenerse en el patrimonio del contribuyente un mínimo de 3 años y un máximo de 12 años.

Límite de participación: La participación conjunta del inversor y de sus familiares hasta segundo grado no puede superar el 40 % del capital social ni de los derechos de voto, salvo en determinados supuestos previstos para empresas emergentes.

Actividad no continuista: No resulta admisible la inversión canalizada a través de sociedades interpuestas que se limiten a continuar una actividad empresarial previa, evitando así un uso meramente formal del incentivo.

Control del incremento patrimonial del contribuyente Con el fin de garantizar que el incentivo se vincula a nuevas rentas generadas, la normativa exige que el patrimonio del contribuyente, al cierre del ejercicio, se haya incrementado al menos en el importe de la inversión realizada.

Esta condición pretende evitar que se utilicen para la deducción recursos ya existentes, reforzando el carácter genuinamente dinamizador de la medida sobre el ahorro y la inversión productiva.

La correcta aplicación de la deducción requiere el cumplimiento de una serie de obligaciones tanto por parte de la sociedad como del inversor:

Certificación de la empresa receptora: La entidad debe emitir un certificado en el que acredite que cumple todos los requisitos exigidos por la normativa.

Modelo 165: La empresa emisora de las acciones o participaciones debe presentar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) el Modelo 165, de carácter informativo, y facilitar una copia al inversor.

Declaración del IRPF: El contribuyente debe consignar el importe deducible en la declaración de la renta, en el apartado de 'Deducciones generales de la cuota', aplicándolo sobre la cuota estatal.

Resulta imprescindible conservar toda la documentación relativa a la inversión y a la empresa durante el plazo legal de prescripción, de cara a posibles actuaciones de comprobación por parte de la Administración tributaria. A continuación, se exponen ejemplos ilustrativos de la deducción.

Ejemplo 1 – Inversión dentro del límite estatal María invierte 40 000 euros en una SL recién constituida, adquiriendo un 15 % del capital social.

Base de deducción: 40 000 €

Porcentaje aplicable: 50 %

Cuota estatal deducible: 20 000 €

En este caso, María puede reducir su cuota estatal del IRPF en 20 000 euros.

¿Se pierde la deducción si se vende la participación antes de 3 años? Sí. En caso de incumplimiento del plazo mínimo de permanencia, debe regularizarse el beneficio: el contribuyente ha de devolver las cantidades indebidamente deducidas, añadiendo los intereses de demora correspondientes.

¿Es posible invertir a través de una sociedad interpuesta? No. La normativa exige que la inversión sea directa por parte del contribuyente en el capital de la empresa que cumple los requisitos. La utilización de sociedades interpuestas, con carácter general, impide beneficiarse de este incentivo.

¿Qué sucede si se reinvierte la ganancia obtenida? En determinados supuestos, el contribuyente puede acogerse a la exención por reinversión de ganancias prevista en el artículo 38.2 de la LIRPF, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. Esta figura opera de forma complementaria y puede integrarse dentro de una estrategia global de planificación fiscal.

La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación se configura como un incentivo fiscal de alto impacto para quienes apuestan por el emprendimiento en España. No solo permite reducir de forma significativa la cuota estatal del IRPF, sino que, además, orienta el ahorro privado hacia proyectos empresariales con alto potencial de crecimiento, innovación y generación de empleo de calidad.

En un contexto marcado por la necesidad de diversificar la economía y reforzar el tejido productivo, esta figura tributaria se revela como un instrumento estratégico: favorece la financiación de startups y sociedades emergentes, atrae a pequeños inversores y business angels y contribuye a profesionalizar el ecosistema emprendedor al incorporar no solo capital, sino también experiencia, contactos y conocimiento especializado.

Ahora bien, su aprovechamiento no está exento de complejidad. La correcta aplicación de la deducción exige un conocimiento detallado de la normativa, una planificación minuciosa de cada operación y un escrupuloso cumplimiento de los requisitos formales y materiales exigidos por la ley. En este escenario, el asesoramiento especializado se vuelve determinante para diseñar la estructura de la inversión, verificar el encaje jurídico y fiscal de cada caso y documentar adecuadamente todo el proceso, maximizando las ventajas para el contribuyente y reduciendo al mínimo los riesgos de futuras contingencias con la Administración tributaria.