El despacho especializado en derecho bancario consigue que el juez reconozca la correcta cuantificación de 28.752 € frente a los 13.421 € propuestos inicialmente por la entidad financiera
El despacho de abogados Don Recuperador© ha obtenido una nueva victoria significativa en el ámbito del derecho bancario, logrando que se reconozca la correcta liquidación en favor de un cliente de Santander contra la financiera de este gran supermercado, con una diferencia de más de 15.000 euros respecto a la propuesta inicial de la entidad.
El caso: un ejemplo de la complejidad de las liquidaciones bancarias El conflicto se originó con un contrato de tarjeta de crédito de esta financiera suscrito el 18 de abril de 2005, cuya cláusula de intereses remuneratorios fue declarada nula por falta de transparencia por el Juzgado de Primera Instancia Nº12 de Santander. Sin embargo, la verdadera batalla legal se desarrolló durante la fase de ejecución de sentencia, cuando la entidad presentó una liquidación que pretendía reducir significativamente las cantidades a devolver al cliente.
La maniobra de la financiera del supermercado francés: Intentar compensar deuda cedida La complejidad del asunto se incrementó cuando la entidad intentó compensar 8.188,53 € correspondientes a una deuda que había cedido previamente a Investcapital. Don Recuperador© se opuso frontalmente a esta maniobra, argumentando que no era procedente compensar con deudas que ya no formaban parte del balance de la entidad demandada.
La importancia del peritaje económico especializado La clave del éxito residió en el trabajo multidisciplinar desarrollado por Don Recuperador, que contó con el apoyo del despacho profesional de reconocido prestigio Nogar Asesores formado por Calixto José Novo Pérez y Sergio Novo García responsables del informe pericial que desentrañó las irregularidades de la propuesta.
Mientras la entidad financiera proponía abonar únicamente 13.421,71 €, el informe pericial demostró que la cantidad real que debía restituir, incluyendo la correcta devolución de intereses remuneratorios y legales, ascendía a 28.752 €.
"Las liquidaciones que presentan las entidades suelen ser farragosas y deliberadamente complejas, ocultando datos e información crucial. En este caso, la entidad pretendía abonar 15.331 € menos de lo que realmente correspondía al cliente, intentando compensar una deuda anteriormente cedida y, por tanto, fuera de su balance "señala Alejandro Barrera, abogado responsable de ejecuciones de Don Recuperador®.
Un fallo judicial contundente El Juzgado estimó íntegramente la demanda, declarando la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios por falta de transparencia y condenando a esta financiera de este gran supermercado a devolver al consumidor todas las cantidades indebidamente percibidas —incluidas comisiones y demás conceptos distintos del capital prestado—, con expresa imposición de costas. Posteriormente, en la fase de ejecución de sentencia y tras celebrarse una segunda vista para determinar la liquidación, el juez resolvió a favor del cliente, fijando en 28.752 € la cantidad a restituir.
Metodología multidisciplinar: la ventaja de Don Recuperador Este éxito subraya la importancia de contar con un equipo multidisciplinar en asuntos bancarios complejos. Don Recuperador® trabaja habitualmente con economistas, matemáticos y otros profesionales especializados que permiten identificar y demostrar las irregularidades que, de otro modo, podrían pasar desapercibidas.
El enfoque va más allá del derecho puro. Los productos financieros exigen un análisis económico riguroso para asegurar que el cliente reciba lo que realmente le corresponde por justicia. Por ello, resulta imprescindible aportar informes periciales que aclaren liquidaciones complejas o que destapen errores en el cálculo de la TAE. En su día, Don Recuperador® fue pionero en abrir esta vía para lograr la nulidad de contratos de tarjetas revolving", explica Antonio Castro Losada, Director Legal de DonRecuperador®.
Una victoria con proyección Este caso sienta un precedente importante sobre la necesidad de escrutinio riguroso en las liquidaciones judiciales y refuerza la doctrina sobre la transparencia en los productos financieros. Además, demuestra que las entidades no pueden utilizar la cesión de créditos como mecanismo para reducir sus obligaciones de restitución en procedimientos judiciales.