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La nueva normativa refuerza los derechos en materia de seguridad y salud laboral para las personas trabajadoras del hogar, garantizándoles una protección adecuada en el entorno donde prestan sus servicios

El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Real Decreto 893/2024, que introduce importantes medidas de seguridad y salud para los trabajadores y trabajadoras del hogar. Esta nueva normativa, publicada el pasado 11 de septiembre, tiene como objetivo mejorar las condiciones laborales de este colectivo, equiparando sus derechos con los del resto de trabajadores/as en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.

Obligaciones para los empleadores A partir de ahora, las personas que contraten personal del hogar deberán asumir diversas responsabilidades para garantizar la protección y seguridad de las personas trabajadoras:

Evaluación de riesgos: Los empleadores deberán realizar una evaluación previa de los riesgos laborales en el hogar, asegurando que se trata de un entorno seguro para el trabajador/a. Esta evaluación debe incluir la identificación de riesgos y la aplicación de medidas preventivas adecuadas. Para ayudar en esta tarea, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) está desarrollando una herramienta específica que estará disponible en los próximos 10 meses. Provisión de Equipos de Protección Individual (EPIs): Los empleadores deberán proporcionar, de manera gratuita, los equipos de protección necesarios para que el personal del hogar pueda realizar sus tareas de forma segura, y sustituirlos cuando sea necesario. Medidas de seguridad: En caso de que se identifiquen riesgos inminentes en el entorno laboral, se deberán adoptar medidas de seguridad inmediatas, informando al trabajador/a de los riesgos existentes y de las acciones tomadas para mitigarlos. Hasta que dichos riesgos no sean solucionados, la actividad no podrá reanudarse.

Derechos de las personas trabajadoras del hogar La nueva normativa refuerza los derechos en materia de seguridad y salud laboral para las personas trabajadoras del hogar, garantizándoles una protección adecuada en el entorno donde prestan sus servicios:

Derecho a la protección eficaz en salud y seguridad: Las personas trabajadoras en el ámbito doméstico tienen derecho a un entorno de trabajo seguro y a una protección eficaz en materia de salud laboral. En caso de riesgo inminente y grave para su salud, pueden interrumpir su actividad hasta que los riesgos identificados sean solucionados, sin que esta medida se considere abandono del puesto de trabajo ni causa de cese. Formación en prevención de riesgos: Los trabajadores/as del hogar tienen derecho a recibir formación en línea, financiada por el SEPE, sobre los riesgos laborales y las medidas de protección, que se realizará dentro de la jornada laboral o se compensará con tiempo de descanso equivalente. Protocolo ante violencia o acoso laboral: En situaciones de violencia o acoso en el lugar de trabajo, las personas trabajadoras tienen derecho a interrumpir su actividad, sin que esto suponga una renuncia ni una causa de cese. Reconocimientos médicos periódicos: Las personas trabajadoras tienen derecho a un reconocimiento médico gratuito cada tres años, o antes en caso de cambios laborales o por indicación médica, a través del Sistema Nacional de Salud.

Entrada en vigor La normativa será aplicable seis meses después de la puesta en marcha de la nueva herramienta de evaluación de riesgos por parte del INSST. Además, se prevé que las actividades formativas en prevención de riesgos laborales comiencen próximamente, una vez el SEPE publique la resolución correspondiente.

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