X

Uso de cookies:Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación y ofrecer contenidos y publicidad de interés. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies

Enviar nota de prensa

Síguenos en:

Twitter NotasDePrensa Facebook NotasDePrensa RSS NotasDePrensa
NotasDePrensa

El medio n° 1 de notas de prensa en España

Francisca Fernández Guillén logra condena al SES por negligencia en parto de 1 millón de euros

La sentencia es firme ya que el SES ha renunciado a recurrir. El bebé se ha quedado con una parálisis cerebral que le ha dejado una discapacidad del 55%

Publicado en Madrid el en Nacional, Medicina, Derecho, Extremadura, Infantil por

Kit de Medios

Nota de Prensa
descargar pdf descargar doc

Compartir

El Servicio Extremeño de Salud ha sido condenado a pagar 750 mil euros a un niño y otros 150 mil a su madre por clara negligencia en el parto cuyo resultado ha sido una parálisis cerebral en el menor con una discapacidad del 55%.

La letrada experta en negligencias médicas, Francisca Fernández Guillén , concluye con esta sentencia (que el propio SES ha elegido no recurrir), un período de casi 3 años intentando demostrar que la mala praxis en el día del parto han dado como consecuencia la terrible situación para el menor, Alejandro Núñez Mora.

El menor nació el día 22 de mayo de 2017 y, tal y como recoge la sentencia, es que el informe da como hechos probados de que hubo signos evidentes de sufrimiento fetal y no se hizo el manejo médico conforme a la evidencia científica actual. Se recoge que al ingreso presentaba un líquido amniótico meconial junto a un registro cardiotocográfico que ya era patológico desde las 14:18h, ya a esta hora hay hallazgos sospechosos de pérdida del bienestar fetal.

Este registro patológico de la frecuencia cardiaca fetal fue agravándose con el tiempo presentando múltiples desaceleraciones (a las 15:05 aparecen unas deceleraciones tardías seguidas de una deceleración precoz mantenida durante 60 segundos) hasta llegar a una bradicardia severa y sostenida (entre las 17:08 y las 17:19) momento en que se avisa a ginecología y se decide parto instrumental con ventosa. En estas condiciones de sospecha clara y evidente de sufrimiento fetal (los registros cardiotocográficos lo indican claramente), lo que estaría indicado es hacer un pH fetal, que es una prueba que sirve para saber si realmente es necesario finalizar la gestación con cesárea urgente o si se puede esperar. En el caso de no haber material para realizar pH, y ante unos hallazgos claros y evidentes de sufrimiento fetal (como es el caso) debe ser finalizada urgentemente la gestación mediante cesárea. Pero ni se hizo pH, y en lugar de cesárea urgente se intenta un parto instrumental mediante ventosa, que además, según el informe, se realiza de forma contundente y reiterada por lo que el bebé presentó un cefalohematoma parietoocipital. Y no es hasta hora después de intentar el parto instrumental con ventosa cuando finalmente se hace extracción fetal mediante cesárea urgente, a las 19:06.

Se adjunta la sentencia

 

Datos de contacto

Agencia de comunicación MAD&COR

www.madandcor.com

675943952

Si deseas solicitar mas información sobre esta nota de prensa puedes hacerlo en el siguiente enlace:

Más Información
Notas de Prensa Relacionadas