X

Uso de cookies:Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia de navegación y ofrecer contenidos y publicidad de interés. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies

Enviar nota de prensa

Síguenos en:

Twitter NotasDePrensa Facebook NotasDePrensa RSS NotasDePrensa
NotasDePrensa

El medio n° 1 de notas de prensa en España

La nueva Ley de Medidas Urgentes para los Autónomos aplicará recargos distintos según la demora en el pago de las cuotas

En este sentido, la Ley pretende establecer un sistema progresivo de pago en el cual se han fijado tres escalones distintos en función del tiempo de retraso

Publicado en el en Finanzas, Ciberseguridad, Recursos humanos por

Kit de Medios

Nota de Prensa
descargar pdf descargar doc
Imágenes
descargar zip

Compartir

Fotografia

Dentro de la nueva Ley de Medidas Urgentes para los Autónomos, que está pendiente de aprobación definitiva en el Parlamento, existe un apartado específico que hace referencia a los nuevos recargos que tendrán que pagar los autónomos en caso de retraso en el pago de sus cuotas mensuales a la Seguridad Social.

El objetivo del citado apartado dentro de esta Ley es establecer un sistema progresivo de recargo que, además de tener en cuenta el tiempo de retraso, contemple otros factores como la reiteración o reincidencia en los retrasos.

Así, con la nueva Ley, el recargo que se aplica por retrasos en los pagos se fijará en tres escalones en función del tiempo de retraso:

  • Un recargo del tres por ciento si se abona la deuda el mes siguiente
  • Un recargo del cinco por ciento si se abonan las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario
  • Un recargo del 10 por ciento si se abonan las cuotas dentro del tercer mes siguiente a su vencimiento
  • Un recargo del 20 por ciento si las cuotas se abonan a partir del tercer mes siguiente a su vencimiento

De este modo, la Ley busca penalizar más a aquellos trabajadores por cuenta propia que más se retrasen en el abono de sus cuotas. Hasta ahora, se aplicaba un 20 por ciento de recargo con independencia del retraso que haya tenido un autónomo a la hora de cumplir con sus obligaciones sociales, y hasta un 35 por ciento si no se hubiesen presentado los documentos de cotización en plazo y se abonan las cuotas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

Eso sí, los intereses de demora seguirán devengándose a partir del día siguiente al del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas. Para 2016, este interés fue del 3,25 por ciento.

El contenido de este comunicado fue publicado primero en la web de Pymes y Autonomos

Datos de contacto

Si deseas solicitar mas información sobre esta nota de prensa puedes hacerlo en el siguiente enlace:

Más Información
Notas de Prensa Relacionadas