Dentro de la nueva Ley de Medidas Urgentes para los Autónomos, que está pendiente de aprobación definitiva en el Parlamento, existe un apartado específico que hace referencia a los nuevos recargos que tendrán que pagar los autónomos en caso de retraso en el pago de sus cuotas mensuales a la Seguridad Social.
El objetivo del citado apartado dentro de esta Ley es establecer un sistema progresivo de recargo que, además de tener en cuenta el tiempo de retraso, contemple otros factores como la reiteración o reincidencia en los retrasos.
Así, con la nueva Ley, el recargo que se aplica por retrasos en los pagos se fijará en tres escalones en función del tiempo de retraso:
- Un recargo del tres por ciento si se abona la deuda el mes siguiente
- Un recargo del cinco por ciento si se abonan las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario
- Un recargo del 10 por ciento si se abonan las cuotas dentro del tercer mes siguiente a su vencimiento
- Un recargo del 20 por ciento si las cuotas se abonan a partir del tercer mes siguiente a su vencimiento
De este modo, la Ley busca penalizar más a aquellos trabajadores por cuenta propia que más se retrasen en el abono de sus cuotas. Hasta ahora, se aplicaba un 20 por ciento de recargo con independencia del retraso que haya tenido un autónomo a la hora de cumplir con sus obligaciones sociales, y hasta un 35 por ciento si no se hubiesen presentado los documentos de cotización en plazo y se abonan las cuotas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
Eso sí, los intereses de demora seguirán devengándose a partir del día siguiente al del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas. Para 2016, este interés fue del 3,25 por ciento.
El contenido de este comunicado fue publicado primero en la web de Pymes y Autonomos