La Comisión Europea ha enviado dos pliegos de cargos a Google y, en un pliego de cargos complementario, ha reafirmado su conclusión preliminar de que Google ha abusado de su posición dominante al favorecer de forma sistemática su servicio de comparación de precios en sus páginas de resultados de búsqueda.
La comisaria Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado: "Google ha ofrecido muchos productos innovadores que han sido fundamentales en nuestras vidas, pero esto no le da el derecho a denegar a otras empresas la oportunidad de competir e innovar. Hoy hemos reafirmado nuestro argumento de que Google ha otorgado preferencia de forma indebida a su propio servicio de comparación de precios en sus páginas de búsqueda general de resultados, lo que significa que los consumidores podrían no ver los resultados más pertinentes en sus búsquedas. También nos suscita reservas el hecho de que Google haya obstaculizado la competencia al limitar la capacidad de sus competidores para mostrar anuncios de búsqueda en sitios web de terceros, lo que suprime el margen de elección de los consumidores y la innovación".
"Google tiene ahora la oportunidad de dar una respuesta a nuestras reservas. Estudiaré sus argumentos con atención antes de decidir qué curso dar a ambos asuntos, pero si nuestras investigaciones llegan a la conclusión de que Google ha infringido las normas de la UE en materia de competencia, la Comisión tiene la obligación de proteger a los consumidores europeos y de preservar la competencia leal en los mercados de Europa".
El pliego de cargos complementario sobre la comparación de precios sucede a un pliego de cargos sobre el mismo asunto expedido en abril de 2015. Ambos pliegos de cargos se remiten a Google y a su sociedad matriz, Alphabet. El envío de un pliego de cargos no prejuzga el resultado de la investigación.
Comparación de precios
A raíz del pliego de cargos expedido en abril de 2015 y de la respuesta de Google de septiembre de 2015, la Comisión ha efectuado nuevas investigaciones. El pliego de cargos suplementario de hoy expone una amplia variedad de datos y pruebas adicionales que refuerzan la conclusión preliminar de la Comisión de que Google ha abusado de su posición dominante al favorecer de forma sistemática su propio servicio de comparación de precios en sus resultados de búsqueda general. Las nuevas pruebas se refieren, entre otras cosas, a la forma en que Google otorga preferencia a su propio servicio de comparación de precios frente a los de los competidores, a la incidencia en el tráfico de un sitio web de la importancia que se le dé en los resultados de búsqueda en Google y la evolución del tráfico en el servicio de comparación de compras de Google frente a sus competidores. A la Comisión le preocupa que los usuarios no vean necesariamente los resultados más pertinentes en la respuesta a sus búsquedas, lo que va en detrimento de los consumidores y sofoca la innovación.
Además, la Comisión ha examinado en detalle el argumento de Google de que los servicios de comparación de precios no deben considerarse de forma aislada, sino junto con los servicios prestados por plataformas de ventas como Amazon y eBay. La Comisión sigue creyendo que los servicios de comparación de precios y las plataformas de ventas pertenecen a mercados distintos. En cualquier caso, el pliego de cargos complementario de hoy llega a la conclusión de que, aunque las plataformas de ventas forman parte del mercado afectado por las prácticas de Google, los servicios de comparación de precios constituyen una parte importante de este mercado y de que el comportamiento de Google ha debilitado o incluso marginado la competencia de sus rivales más cercanos.
Mediante el envío de un pliego de cargos complementario, la Comisión ha reafirmado su conclusión preliminar, preservando al mismo tiempo el derecho de defensa de Google y dándole la oportunidad de responder oficialmente a las pruebas adicionales. Google y Alphabet disponen de ocho semanas para responder al pliego de cargos complementario.
AdSense
La Comisión también ha enviado a Google un pliego de cargos sobre las restricciones aplicadas por esta empresa a la capacidad de determinados sitios web de terceros para mostrar anuncios de búsqueda de los competidores de Google.
El dictamen preliminar de la Comisión expuesto en el pliego de cargos de hoy es que estas prácticas han permitido a Google preservar su posición dominante en la publicidad de los motores de búsqueda en línea. Así ha evitado que sus competidores actuales y potenciales, incluidos otros proveedores de motores de búsqueda y plataformas de publicidad en línea, accedan a este sector comercial importante y prosperen en el mismo.
Google no solo muestra directamente anuncios de búsqueda en su sitio de búsqueda, sino que también lo hace, a través de su plataforma «AdSense for Search» (intermediación de publicidad de búsqueda), como intermediario en sitios web de terceros, tales como minoristas de comercio electrónico, operadores de telecomunicaciones y periódicos. Los sitios web ofrecen una casilla de búsqueda que permite a los usuarios buscar información. Cada vez que un usuario inicia una búsqueda en un sitio de terceros, se muestran anuncios de búsqueda, además de los resultados de dicha búsqueda. Si el usuario pulsa en uno de esos anuncios, tanto Google como el tercero cobran una comisión.
La Comisión considera en esta fase que Google disfruta de una posición dominante en el mercado de intermediación de publicidad de búsqueda en el Espacio Económico Europeo (EEE), con una cuota de mercado en torno al 80 % en los diez últimos años. Una gran parte de los ingresos de Google derivados de este tipo de intermediación de publicidad procede de sus acuerdos con un número limitado de terceros, los denominados «socios directos». A la Comisión le preocupa que, con estos acuerdos con socios directos, Google haya podido infringir las normas de competencia de la UE debido a la imposición de los requisitos siguientes:
- Exclusividad: se obliga a los terceros a no obtener anuncios de búsqueda de los competidores de Google.
- Visualización preferente de un número mínimo de anuncios de búsqueda de Google: se exige a los terceros que tengan un número mínimo de anuncios de búsqueda de Google y reserven el espacio más importante en sus páginas de resultados de búsquedas a los anuncios de búsqueda de Google. Además, los anuncios de búsqueda competidores no se pueden mostrar por encima o cerca de los de Google.
- Derecho a autorizar anuncios de la competencia: se obliga a los terceros a obtener la autorización de Google antes de introducir cualquier cambio en la visualización de los anuncios de búsqueda de la competencia.
De forma preliminar, la Comisión cree que, desde hace diez años, estas prácticas obstaculizan la competencia en este mercado importante desde el punto de vista comercial. El pliego de cargos considera problemática la práctica de exclusividad a partir de 2006, que se ha ido sustituyendo gradualmente desde 2009 en la mayoría de los contratos por la exigencia de visualización preferente o de anuncios mínimos, así como por el derecho de Google a autorizar los anuncios de la competencia. A la Comisión le preocupa que estas prácticas hayan reducido artificialmente el margen de elección y suprimiendo la innovación en el mercado durante todo el período. También han limitado las oportunidades de los competidores de Google en este mercado importante desde el punto de vista comercial y, por lo tanto, la capacidad de los sitios web de terceros de invertir para ofrecer a los consumidores márgenes de elección y servicios innovadores.
La Comisión toma nota de que, en el marco de su procedimiento de defensa de la competencia, Google ha decidido recientemente modificar las condiciones de sus contratos AdSense con sus socios directos para otorgarles más libertad a la hora de mostrar anuncios de búsqueda de la competencia. La Comisión observará estrechamente estos cambios en las prácticas de Google para evaluar su incidencia en el mercado.
Google y Alphabet disponen de diez semanas para responder al pliego de cargos complementario.
Contexto
El producto emblemático de Google es su motor de búsqueda general en Internet, el cual proporciona resultados de búsqueda a los consumidores, incluida publicidad en línea que responda a las búsquedas. Google obtiene un alto porcentaje de sus ingresos de los anuncios de búsqueda, por lo que tiene interés por aumentar al máximo el número de usuarios que ven la publicidad que introduce, ya sea en sus propios sitios web o en los de terceros.
La Comisión considera que Google disfruta de una posición dominante en los servicios de motores de búsqueda general en Internet y en el despliegue de publicidad de búsqueda en sitios web de terceros en el EEE, con cuotas de mercado superiores al 90 % y al 80 %, respectivamente. La existencia de una posición dominante no constituye en sí misma un problema con arreglo al Derecho de competencia de la UE. Sin embargo, las empresas dominantes tienen la importante responsabilidad de no abusar de su posición en el mercado restringiendo la competencia, ya sea en un mercado en el que ocupen una posición dominante o en mercados adyacentes.
La Comisión incoó procedimientos en noviembre de 2010 sobre la preferencia otorgada por Google a su propio servicio de comparación de compras y las restricciones que aplica a la capacidad de determinados sitios web de terceros para mostrar anuncios de búsqueda de los competidores de Google. Los pliegos de cargos de hoy exponen la opinión preliminar de la Comisión de que la forma en que Google ha intentado aumentar al máximo el tráfico hacia sus propios sitios web y limitar la capacidad de sus competidores para introducir anuncios de búsqueda en sitios web de terceros constituye una infracción de las normas antimonopolio de la UE.
La Comisión también incoó procedimientos entonces y va a seguir investigando sobre el trato de favor que Google otorga a sus propios servicios de búsqueda especializada en sus resultados de búsqueda general, y sobre las reservas que suscita la copia de contenidos web de sus rivales (robo de datos) y las restricciones indebidas a los anunciantes.
Por otra parte, los pliegos de cargos de hoy son independientes de la investigación en curso de defensa de de la competencia relativa al sistema operativo y determinadas aplicaciones móviles de Android de Google. En abril de 2016, la Comisión remitió a este respecto un pliego de cargos a Google y Alphabet.
Contexto procedimental
La Comisión ha decidido incoar un procedimiento contra Alphabet, la sociedad matriz de Google creada después de que la Comisión incoara un procedimiento contra Google. Los dos pliegos de cargos resumidos anteriormente se dirigen a Google y Alphabet. Además, el pliego de cargos de abril de 2015 se ha notificado a Alphabet.
El artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe el abuso de una posición dominante que pueda afectar al comercio e impedir o restringir la competencia. La aplicación de esta disposición se define en el Reglamento de defensa de la competencia (Reglamento n.º 1/2003 del Consejo), que pueden aplicar la Comisión y las autoridades nacionales de competencia de los Estados miembros de la UE.
Un pliego de cargos es un trámite formal en las investigaciones de la Comisión sobre supuestas infracciones de las normas de la UE en materia de defensa de la competencia. La Comisión informa a la empresa por escrito de las imputaciones formuladas en su contra. La empresa puede examinar entonces los documentos que obran en el expediente de investigación de la Comisión, responder por escrito y solicitar una audiencia oral para presentar sus observaciones sobre el asunto ante los representantes de la Comisión y las autoridades nacionales de competencia.
Un pliego de cargos complementario permite a la Comisión reafirmar sus conclusiones preliminares y abordar los argumentos de la empresa en su respuesta al primer pliego de cargos. Además, se preservan los derechos de defensa de la empresa, dándole la oportunidad de responder oficialmente a pruebas adicionales.
El envío de un pliego de cargos (complementario) no prejuzga el resultado de la investigación, porque la Comisión adopta la decisión definitiva únicamente después de que las partes hayan ejercido su derecho de defensa.
No hay plazo legal para que la Comisión ultime sus investigaciones en materia de defensa de la competencia sobre un comportamiento contrario a esta. La duración de una investigación de este tipo depende de una serie de factores, tales como la complejidad del asunto, el grado en que la empresa afectada coopere con la Comisión y el ejercicio de los derechos de defensa.
Se puede encontrar más información en el sitio web de competencia de la Comisión, en el registro de asuntos público, bajo los números 39740 (comparación de precios de Google) y 40411 (Google AdSense).
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El contenido de este comunicado fue publicado previamente en la página web de la Comisión Europea (Esp)