La Comisión Europea ha abierto una investigación exhaustiva para evaluar si los acuerdos comerciales celebrados entre autoridades públicas y compañías aéreas que utilizan los aeropuertos Girona-Costa Brava y Reus en Cataluña se atienen a las normas sobre ayudas estatales de la UE.
Comisión Europea
Comunicados de prensa
Bruselas, 16 de octubre de 2013
La incoación del procedimiento ofrece a los terceros interesados la oportunidad de presentar observaciones sobre las medidas en cuestión, pero no presupone el resultado de la investigación.
En mayo de 2012, la Comisión recibió una denuncia de una compañía aérea que opera en el aeropuerto de Barcelona-El Prat en relación con los acuerdos de comercialización que se aplican a las operaciones de Ryanair en los cercanos aeropuertos de Girona y Reus. El denunciante alega que los acuerdos suponen una ayuda estatal ilegal en favor de Ryanair. No obstante, la Comisión va a investigar a todas las compañías aéreas que han firmado acuerdos similares con los poderes públicos para los aeropuertos de Girona y Reus. Aena Aeropuertos S.A. es la autoridad que gestiona los aeropuertos de Barcelona, Girona y Reus.
Los acuerdos se refieren a la publicidad de las regiones afectadas y contienen diversas condiciones relativas a la presencia y escala de las operaciones de las líneas aéreas en los dos aeropuertos.
En la investigación, la Comisión comprobará también si los propios aeropuertos de Girona y Reus se podrían beneficiar indirectamente de los acuerdos de comercialización, dado que dichos acuerdos podrían aliviar la carga sobre los aeropuertos de costes que de otro modo deberían soportar normalmente para el desarrollo de sus actividades.
Ateniéndose a la información de que dispone, la Comisión no puede descartar que los acuerdos de comercialización otorguen a las compañías aéreas o a los aeropuertos implicados una ventaja indebida respecto de sus competidores ni que, por lo tanto, sean incompatibles con el mercado interior.
Antecedentes
La Comisión lleva a cabo en la actualidad varias investigaciones en el sector del transporte aéreo, como por ejemplo: IP/13/641, IP/13/637, IP/13/502, IP/13/133, IP/13/38.
Se considera que no implica ayuda estatal la intervención pública en empresas que realizan actividades económicas si se lleva a cabo en términos que podría asumir un inversor privado que operara en condiciones de mercado (principio del inversor en una economía de mercado, PIEM). Si no se respeta el PIEM, la intervención pública constituye ayuda estatal con arreglo a las normas de la UE (artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — TFUE), ya que confiere una ventaja económica al beneficiario que no tienen sus competidores. A continuación, la Comisión procede a evaluar si la ayuda puede ser considerada compatible con las normas comunes de la UE que permiten determinadas categorías de ayuda. En el sector de la aviación, estas normas se establecen en las Directrices de aviación. Las Directrices establecen, en particular, que el apoyo operativo puede distorsionar la competencia entre las compañías aéreas y los aeropuertos y, por tanto, en principio es incompatible con el mercado interior.
En este contexto, en 2011, la Comisión inició una revisión de sus Directrices sobre ayuda estatal en el sector de la aviación con una consulta pública sobre la aplicación del actual marco jurídico (véase IP/11/445), con el fin de ajustarlo a la evolución reciente del mercado y de adaptarlo a los diferentes modelos empresariales, desde el de las compañías nacionales al de las de bajo coste, que han surgido desde el inicio de la liberalización. Las nuevas Directrices permiten una mayor equidad de las condiciones de competencia de los aeropuertos y las compañías aéreas. La consulta pública sobre el proyecto de nuevas normas concluyó el 25 de septiembre de 2013 (véase IP/13/644). La Comisión recibió más de 140 respuestas de los Estados miembros y de las partes interesadas. En la fase actual, la Comisión está analizando las respuestas recibidas con el objetivo de adoptar nuevas directrices a principios de 2014 que cubran tanto las compañías aéreas como la financiación de la infraestructura aeroportuaria.
La versión no confidencial de la Decisión se publicará en el Diario Oficial de la UE y estará disponible con la referencia SA.33909 en el Registro de Ayudas Estatales de la DG Competencia una vez se hayan resuelto las cuestiones de confidencialidad. La relación de las nuevas publicaciones de decisiones sobre ayudas estatales en Internet y en el Diario Oficial se encuentra en las noticias semanales en línea sobre ayudas estatales (State Aid Weekly e-News).
Personas de contacto:
Antoine Colombani (+32 2 297 45 13, Twitter: @ECspokesAntoine )
Maria Madrid Pina (+32 2 295 45 30)