El artículo 16.2 TRLIS impone a las entidades vinculadas la obligación de mantener a disposición de la Administración Tributaria la documentación regulada en los artículos 18 a 20 del Reglamento del impuesto, habitualmente conocida como master file.
A raíz de las recomendaciones del Consejo Europeo de la Unión Europea sobre documentación de precios de transferencia, la normativa española para el desarrollo de la documentación de los precios de transferencia requiere la preparación de dicha documentación en dos niveles diferentes: la información sobre el Grupo y la información sobre los obligados tributarios.
La información sobre el Grupo (Master file) incluye los siguientes puntos:
Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante en la misma. Debe contener la información general relevante sobre el Grupo: breve historia del mismo, unidades de negocio, productos, estructura jurídica y de organización, caracterización general de las entidades en el seno del Grupo,descripción general de funciones, etc. La i dentificación de las entidades que realicen actividades en beneficio de otras compañías Análisis funcional de las entidades con detalles sobre las actividades llevadas a cabo, las funciones desempeñadas, los activos empleados y los riesgos asumidos. Descripción de la titularidad de los intangibles Descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia. Identificación de los acuerdos de reparto de costes o contratos de prestación de servicios. APA o procedimientos amistosos en curso o que se encuentran en vigor. Por último, la memoria del grupo o, en su defecto, informe anual equivalente.
La información incluida en la sección relacionada con cada filial, el comúnmente conocido como country file, deberá incluir:
1. Descripción detallada de las transacciones vinculadas llevadas a cabo por la entidad, especificando el tipo de operación, compañía vinculada involucrada e importe.
Análisis de comparabilidad de cada transacción identificada, incluyendo la justificación de la metodología seleccionada y su aplicación. Criterios de reparto de gastos en servicios prestados conjuntamente en favor de varias entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes. Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el obligado tributario para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas, así como los pactos parasociales suscritos con otros socios.
Finalmente, debemos analizar quién debe conservar el master file, la filial o el grupo.
La Consulta Vinculante nº 1 del año 2011 ha resuelto una duda frecuente de las filiales españolas de grupos multinacionales, dada la trascendencia de la documentación necesaria para cubrir los riesgos por operaciones vinculadas: ¿quién se encarga de disponer y conservar la documentación del Grupo?
En principio, las filiales deben tener a disposición de la Administración tributaria únicamente su propia documentación (el country file) , de conformidad con el artículo 20 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, siendo obligación de la matriz conservar y mantener a disposición de la AEAT la documentación referida al grupo o master file, de acuerdo con artículo 19 del reglamento del Impuesto.
Sin embargo, la citada consulta vinculante establece de forma tajante que el cumplimiento de las obligaciones documentales recae sobre el obligado tributario, al ser el residente en España y, por tanto, las sanciones recaerán en su caso, sobre el mismo. Asimismo, se advierte que la sociedad dominante debe designar a una entidad residente para conservar el master file. De existir una única filial residente, ésta deberá conservar la documentación relativa al grupo.
Sallie Ford- danger
Artículo publicado en El Blog de Carlos Guerrero