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La Ley 1/2025 impulsa los MASC para resolver conflictos fuera de los tribunales, agilizando acuerdos y aliviando la carga judicial, como lo explican desde el despacho Pérez Matey & Asociados

Con la entrada en vigor de la nueva Ley 1/2025, de 2 de enero, que comenzó a aplicarse el pasado 3 de abril de 2025, se ha producido una modificación sustancial y de especial relevancia en diversos ámbitos del derecho mercantil y civil, así como en la organización del sistema de justicia, constituyendo una reforma integral tanto procesal como organizativa.

Desde el despacho Pérez Matey & Asociados, abogados Majadahonda explican uno de los aspectos más relevantes dentro de las novedades introducidas por la Ley 1/2025: los MASC, o medios alternativos para la solución de conflictos.

Estos consisten en cualquier tipo de actividad negociadora a la que las partes involucradas en un conflicto pueden acudir con el objetivo de alcanzar un acuerdo y así evitar la vía jurisdiccional.

La esencia de este requisito de procedibilidad resulta clara: evitar procedimientos judiciales para no colapsar, aún más si cabe, los órganos jurisdiccionales.

Desde la entrada en vigor de la ley, no se podrá interponer ningún procedimiento judicial sin acreditar que las partes han intentado alcanzar un acuerdo mediante alguno de los medios de solución establecidos en la misma.

En este contexto, el papel de un abogado resulta fundamental para orientar a las partes en la elección del método más adecuado y garantizar que el intento de acuerdo cumpla con los requisitos legales, especialmente en conflictos en urbanizaciones, donde las disputas vecinales suelen requerir soluciones rápidas y eficaces antes de acudir a los tribunales.

En efecto, el artículo 2 de la Ley 1/ 2.025 de 2 de enero manifiesta:

"A los efectos de esta ley, se entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta y otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral".

De esta manera, los medios de solución de conflictos contemplados en la ley son los siguientes:

Negociación. Conciliación. Mediación. Derecho colaborativo. Opinión de persona experta independiente.

1º) Negociación: Solo intervienen las partes en conflicto, y se requiere el asesoramiento de un abogado, salvo que la cuantía no supere los 2.000 €. En este caso, la parte que tenga intención de demandar deberá remitir a la otra un burofax con una oferta vinculante y confidencial, con el objetivo de alcanzar un acuerdo.

Dicha oferta es confidencial y, por tanto, si no se llega a un acuerdo, no vincula de ningún modo a quien la haya propuesto.

2º) Conciliación: Se requiere la intervención de una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia en cuestión, quien gestionará la actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretende demandar.

La conciliación puede realizarse ante Notario, ante el Letrado de la Administración de Justicia, ante el Registrador o ante el Juez de Paz.

3º) Mediación: las partes intentan alcanzar un acuerdo por sí mismas con la intermediación de un mediador, que actúa facilitando el diálogo y el acuerdo de manera imparcial y neutra.

4º) Derecho colaborativo: Las partes participan acompañadas y asesoradas por un profesional del derecho, colegiado en el Colegio de Abogados y acreditado en Derecho Colaborativo.

Con la intervención, cuando proceda, de terceras personas neutrales expertas en las materias objeto de controversia o facilitadoras de comunicación, buscarán una solución consensuada, total o parcial, al conflicto.

5º) Opinión de persona experta independiente: Las partes pueden designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita una opinión no vinculante sobre el asunto en disputa.

Posteriormente, las partes tendrán un plazo de 10 días para realizar observaciones o sugerir cambios a dicha propuesta con el fin de alcanzar un acuerdo.

"Si tras acudir a cualquiera de estos mecanismos no se logra un acuerdo, la parte interesada podrá interponer la demanda correspondiente ante los tribunales".

No obstante, deberá acreditar documentalmente haber intentado previamente una solución extrajudicial. De esta manera, el proceso judicial queda condicionado al cumplimiento de este requisito.

El legislador persigue así filtrar reclamaciones que, con un esfuerzo negociador o de mediación, podrían resolverse satisfactoriamente sin acudir al proceso judicial.

Cuando el resultado de alguno de estos medios es positivo y se alcanza un acuerdo, el efecto es doblemente beneficioso:

Por un lado, las partes ponen fin al conflicto de manera más rápida, menos costosa y adaptada a sus propios intereses. Por otra parte, dicho acuerdo goza de eficacia jurídica al poder elevarse a escritura pública o someterse a homologación judicial o registral, dotándolo así de fuerza ejecutiva en caso de incumplimiento.

En conclusión, según lo indicado por el despacho de abogados Pérez Matey & Asociados, será necesario observar si los MASC constituyen una oportunidad efectiva para la gestión de conflictos, o si, por el contrario, se reducen a un simple trámite de procedibilidad.

En este último caso, el mecanismo más utilizado consistiría en el envío de un burofax con oferta vinculante, ya que no implica gastos significativos y, con la simple acreditación de su envío y la ausencia de respuesta, se consideraría cumplido el requisito, permitiendo así interponer la demanda correspondiente.