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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido hoy una nueva resolución sobre la transparencia y posible abusividad de las cláusulas que referencian el índice IRPH en los contratos hipotecarios. Desde Red Abafi de Abogados y Economistas, pioneros en Derecho Bancario, se comparten unas primeras impresiones sobre dicha resolución, subrayando que estas reflexiones iniciales serán complementadas con un análisis más detallado y profundo en los próximos días

En una primera lectura, los abogados integrantes de la RED coinciden en destacar claramente los siguientes puntos:

1) Exigencia de transparencia (Art. 4 y 5 de la Directiva 93/13) La Sentencia subraya que el profesional debe garantizar al consumidor la comprensión completa de los índices utilizados, su método de cálculo y las consecuencias económicas. Si el índice no resulta suficientemente claro, podría considerarse abusivo.

 2) Evaluación de cláusulas abusivas (Art. 3.1 de la Directiva 93/13): Este es un aspecto novedoso, y es que se refleja expresamente que la buena fe del profesional bancario no puede presumirse automáticamente si la cláusula se basa en un índice oficial. Es relevante comparar el método de cálculo del índice con los estándares del mercado en el momento del contrato. En cualquier caso, no exime al banco de informar al consumidor sobre el índice, su evolución histórica y posibles costes adicionales.

  3) Información al consumidor (Art. 4 y Art. 3.1): Es necesario que el consumidor esté informado sobre los aspectos técnicos del índice y sus implicaciones. Una falta de claridad podría justificar la anulación de la cláusula.

4) Sustitución de cláusulas abusivas (Art. 6 y 7 de la Directiva 93/13): Si se declara una cláusula abusiva, no se permite que el juez nacional la modifique añadiendo términos nuevos, pero sí puede sustituirla por una disposición nacional equivalente que no perjudique al consumidor.

5)  Consecuencias económicas para el consumidor (Art. 7.1): El consumidor puede solicitar la restitución de los intereses abonados en caso de que se demuestre el carácter abusivo de la cláusula, lo cual incluye una revisión de las sumas calculadas. Es muy importante también la precisión que realiza la sentencia acerca de que en caso de nulidad del contrato, el banco no puede reclamar los intereses legales, por ser superiores a los previstos en el contrato, ya que esto pondría en peligro la protección del consumidor y el efecto disuasorio de la Directiva.

Por lo tanto, de acuerdo con las primeras lecturas e impresiones, el equipo de RED ABAFI considera que el TJUE ha reafirmado, una vez más,  la importancia de la transparencia en los contratos hipotecarios que referencian el IRPH como índice aplicable y, esto es importante, destaca nuevamente que las entidades financieras deben garantizar que los consumidores comprendan no solo cómo se calcula este índice, sino también cuáles son sus implicaciones económicas en comparación con otros índices de referencia, como el Euríbor.

Este nuevo pronunciamiento refuerza lo que ya se venía observando en decisiones previas del TJUE y en sentencias de tribunales nacionales: en la mayoría de los contratos hipotecarios con IRPH analizados judicialmente, la información proporcionada al consumidor no era ni clara ni suficiente para garantizar que comprendiera plenamente el alcance y las consecuencias de este índice. Y es que, como ya se ha resuelto anteriormente, las cláusulas que mencionan el IRPH no suelen explicar que este índice incluye no solo intereses, sino también comisiones y otros gastos.

La Sentencia vuelve a reiterar que la falta de un diferencial negativo, algo recomendado por el propio Banco de España, podría ser indicio de abusividad de la cláusula y generar un desequilibrio económico en perjuicio del consumidor

Asimismo, el tribunal recuerda que es el juez nacional quien debe determinar, en cada caso concreto, si la falta de transparencia genera un desequilibrio en perjuicio del consumidor y, por ende, si la cláusula debe ser declarada abusiva y anulada.

De una primera lectura se desprende, para terminar,  que el TJUE valora que el IRPH puede resultar desventajoso para el consumidor por sus propias características. Es decir, que parece evaluar que debido a su método de cálculo, al tomar en consideración TAE, es un índice, por naturaleza, más perjudicial para el cliente, más gravoso que otros. Así como también se desprende que valora que el método de cálculo del índice de referencia puede crear de por sí un desequilibrio en perjuicio del consumidor.

Desde RED ABAFI queremos reiterar que este fallo puede abrir la puerta a nuevas reclamaciones por parte de los consumidores afectados por hipotecas referenciadas al IRPH. Sin embargo, subrayamos que estas son unas primeras impresiones que deberán ser matizadas con una lectura más detallada y sosegada de la resolución, pues por otra parte, se deduce de la misma resolución que el Tribunal de Justicia considera que SÍ puede emplearse un índice como el IRPH si se cumplen ciertos requisitos por parte de las entidades financieras, como dar indicaciones suficientemente precisas y exactas a los potenciales prestatarios para que estos puedan adquirir conocimiento del funcionamiento concreto del método de cálculo del tipo de interés variable.

Desde RED ABAFI nos comprometemos a realizar un análisis más profundo de este fallo en los próximos días, el cual será plasmado en un escrito reflexivo para aclarar con mayor precisión el alcance de esta resolución y sus posibles implicaciones legales para los consumidores y las entidades financieras.

Para los afectados por hipotecas con IRPH que deseen orientación sobre los pasos a seguir, recordamos que es fundamental contar con asesoramiento legal especializado para evaluar la situación concreta de su caso.

Seguirán informando en los próximos días.