El pasado 25 de marzo de 2024, el JPI n.º 11 de Córdoba emitió una sentencia relevante en el ámbito de los seguros de prima única financiada (Sent. Nº 289/2024), declarando nula una cláusula de hipoteca que contenía dicho seguro. En este caso se condenó a la entidad bancaria a reembolsar al cliente la cantidad cobrada en concepto de prima de dicho seguro (16.720,48 €), deduciendo la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde la fecha de contratación, más los intereses legales devengados desde dicha fecha.
Además, dicha sentencia, que ya es firme, impuso a la entidad bancaria el pago de las costas.
El seguro de prima única financiada es un seguro asociado, comúnmente, a una hipoteca, cuya prima se paga en una sola vez al momento de firmar dicha hipoteca, financiando esta prima con el propio préstamo. Esta práctica, si bien es habitual, puede tener importantes implicaciones financieras para los clientes, como señala la sentencia mencionada.
La sentencia del JPI n.º 11 de Córdoba argumenta que este tipo de seguros, cuando se imponen como condición para la concesión de una hipoteca, constituyen una práctica prohibida y abusiva. La falta de transparencia y la imposición de contratación sin opción de elección por parte del cliente son elementos clave que sustentan la nulidad de la cláusula.
En resumen, la sentencia destaca la importancia de proteger los derechos de los consumidores frente a prácticas abusivas en el ámbito financiero y asegurador. Los clientes que se vean afectados por este tipo de cláusulas, tienen derecho a reclamar ante los tribunales la nulidad de las mismas, y la devolución de las cantidades pagadas de manera proporcional.
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