El Juzgado de 1ª Instancia n.º 5 de Lleida, en su recientísima Sentencia de 9 de mayo de 2024, acuerda estimar sus pretensiones en el sentido de limitar el alcance del afianzamiento prestado por el administrador de una pequeña mercantil, reconociendo que este únicamente deberá responder del 20% del préstamo.
Cuando se declaró del primer Estado de alarma en el país en marzo del año 2020, el Gobierno aprobó una Línea de Avales del Estado de hasta 100.000 millones de euros, pensados para autónomos y empresas directamente afectados por la crisis económica derivada del Covid-19, publicitando en todos los medios que se trataba de una medida que el objetivo era que pudieran recuperarse de la pandemia y mantener la actividad de la empresa. En consecuencia, el Instituto del Crédito Oficial (ICO) se comprometió a avalar hasta el 80% de los préstamos que cumplieran los requisitos exigidos.
Sin embargo, muchas entidades financieras exigieron adicionalmente a los socios y/o administradores de las empresas e incluso a sus familiares que fuesen también fiadores solidarios de la operación.
El problema viene determinado por la mala praxis de las entidades financieras que, a pesar del aval del 80% del ICO, exigieron una sobregarantía, y no solo eso, sino que no se informó a los empresarios solicitantes que el aval del ICO solo actuaba de forma subsidiaria. Es decir, que en caso de impago y de que la mercantil no tuviera recursos, aunque el banco se viera resarcido por el ICO del 80% de la deuda, seguiría ejecutando la deuda frente al fiador.
Por tanto, es evidente que, a pesar de la publicidad que se dio y la finalidad que supuestamente se pretendía, el aval del Estado se convirtió en una medida que beneficia exclusivamente a los bancos, -que tienen sobre garantizado recuperar la deuda, siendo el peor de los supuestos para ellos la recuperación de, al menos, ese 80% -, y no a las empresas, sus administradores y familiares que no solo no conseguirán paliar los efectos de la pandemia en sus negocios, sino que, por el contrario, podrán perder todos sus bienes.
En este sentido, desde Vilches Abogados llevan meses luchando porque se reconozca el dolo de las entidades financieras en la comercialización de estos productos, ofreciéndoselo a sus clientes como una ayuda del Estado para sus negocios, a sabiendas de que las únicas beneficiadas eran ellas. Así, el bufete ha obtenido un nuevo pronunciamiento favorable en un procedimiento en el que reclamaban la nulidad por error en el consentimiento de los contratos de fianza recogidos en las pólizas de préstamo ICO y subsidiariamente que se limitara el alcance de la responsabilidad del fiador al 20%, tal y como se comercializó y anunció. De este modo, el Juez ha considerado estimar la petición subsidiaria, valorando, conforme a nuestras alegaciones y al interrogatorio del director de la oficina bancaria correspondiente, que en el entorno en el que se concedió el préstamo (proliferación de la pandemia provocada por el Coronavirus) hacía pensar que, efectivamente, la implicación del ICO suponía que el aval prestado por el actor era meramente subsidiario o complementario, pues en caso contrario suponía asumir una responsabilidad de tamaña relevancia, en un escenario de crisis sanitaria y económica que quizá no era el más propicio para aventurarse en tales operaciones.
Haciendo alusión, además, al marco en el que se gestó la regulación que en su día se contuvo en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.