La Ley de la Segunda Oportunidad, vigente desde 2015, ha procurado ser una llave para cancelar las deudas impagables de numerosos ciudadanos y empresas, permitiendo así su recuperación económica. Este derecho, que evita la denominada "muerte social" de la persona por endeudamiento insalvable, ha experimentado diversas transformaciones desde su implementación.
Durante la vigencia de la Ley Concursal 22/2003, entre 2015 y 2020, se solicitaba la exoneración del crédito público. Sin embargo, desde el 1 de septiembre de 2020, con la entrada en vigor de la nueva normativa del Real Decreto Legislativo 1/2020 que establece el Texto Refundido de la Ley Concursal, se produjo un cambio significativo. Y se lleva un paso más allá con la Ley 16/2022, que limita a 10.000 euros la deuda con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social extras a declarar.
Pese a las modificaciones legales, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha permitido la cancelación de la deuda pública en ciertos casos y se han planteado cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que se convertiría en un hito en septiembre de 2023 y marcaría un nuevo rumbo en la interpretación de esta ley.
La cancelación de la deuda pública ha sido una herramienta muy útil especialmente para aquellos clientes que han ejercido una actividad como autónomos o que han tenido una empresa y han generado deudas con organismos públicos que les impedían cobrar sus salarios debido a embargos.
La Ley de la Segunda Oportunidad ha permitido a muchos desde su entrada en vigor en 2015 salir del endeudamiento frente a organismos públicos, pero con los recortes en la cancelación de deuda pública aplicada desde las reformas del 2020 y 2022, se están planteando distintas vías legales para su reconsideración, incluyendo la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Mercantil 7 de Barcelona y la cuestión de prejudicialidad que se va a plantear ante el Tribunal de Justicia Europeo.
Esta situación abre un escenario de incertidumbre, pero también una oportunidad de reevaluar y mejorar la aplicación de una ley que tiene como objetivo primordial proporcionar una segunda oportunidad a quienes han caído en una crisis económica de la cual no pueden salir por sus propios medios. La finalidad última es, por tanto, la inclusión social y financiera, respetando siempre el principio de equidad y legalidad.
Los expertos están a la espera de la resolución de estas cuestiones prejudiciales y de inconstitucionalidad. Las decisiones que se tomen en ese sentido serán fundamentales para el rumbo que tome la cancelación de deuda pública en el futuro. La expectación es alta, pues estas resoluciones marcarán un antes y un después en la interpretación y aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad.