En los últimos años se han dictado un gran número de Sentencias, en éstas se condena a empresas por intromisión ilegítima en el Derecho Fundamental al honor, consecuencia de incluir a sus clientes en la lista o ficheros de morosos.
La existencia de estos ficheros de morosos tiene su fundamento en el incumplimiento de obligaciones dinerarias, donde las empresas asociadas a antedicho registro comunican los datos del cliente que adeuda -a su parecer- un importe vencido y exigible. Generalmente, por una factura impagada por servicios prestados o bienes adquiridos. Los ficheros de morosos más conocidos o comunes son ASNEF y EQUIFAX, pero no son los únicos y pueden encontrarse otros, como el archiconocido en el sector: BADEXCUG.
El problema viene cuando las empresas asociadas a estos ficheros comunican datos de supuestos deudores incumpliendo los requisitos que establece la normativa vigente. El ejemplo más claro y notorio es cuando la deuda no sea cierta o exigible, o cuando no conste expresamente en el contrato la posibilidad de acudir a dichos ficheros en caso de incumplimiento. También es frecuente que la empresa no haya remitido reclamación fehaciente al deudor por el importe reclamado previa a la inclusión en el fichero de morosos.
Lejos de la realidad, muchas empresas incluyen de manera indiscriminada cualquier deuda que consideren debida sin analizar el caso concreto, ni cerciorase del cumplimiento de los requisitos legales para ello. Incluso en aquellos casos donde la inclusión en el fichero de morosos se realiza conforme a derecho pero la empresa posteriormente omite cursar la baja con carácter inmediato.
Los abogados dedicados a esta cuestión, no consideran relevante el importe de la deuda para apreciar la vulneración del derecho fundamental al honor, como tiene declarado el Tribunal Supremo en numerosas Sentencias. Esto es debido a que no puede aceptarse el argumento de que la inclusión de datos sobre una deuda de escasa cuantía en un registro de morosos no supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor. Porque, precisamente, la intromisión no responde a un problema de solvencia sino a una actuación incorrecta del acreedor.
En los últimos años el importe medio de la indemnización por inclusión en ficheros de morosos -o registros- ha aumentado considerablemente, precisamente para logar un efecto disuasorio a las empresas asociadas a este tipo de ficheros. El Tribunal Supremo tiene señalado que no disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos pero, en cambio, si disuade al afectado de entablar demanda cuando, con toda seguridad, la indemnización probablemente tan siquiera cubra los gastos procesales asumidos en su reclamación.
Cabe mencionar la Sentencia de 21 de septiembre de 2017 por la que el Tribunal Supremo estima el Recurso del afectado y se muestra conforme con la indemnización solicitada de 8.000 euros, de este modo revoca la Sentencia de la Audiencia Provincial que reducía la indemnización por vulneración del derecho fundamental a la intimidad al importe de 1.500 euros.
La conclusión que cabe extraer, tras el análisis de numerosos abogados y juristas de algunas Sentencias dictadas en los últimos años, es que el agravamiento de la responsabilidad por la inclusión indebida de los clientes en los ficheros de morosos, se traduce en un aumento considerable de la indemnización por vulneración del derecho fundamental al honor del cliente afectado por el acto de la empresa que propone.