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Antonio Benítez Ostos, abogado especialista en contratación pública, abogado urbanista y Director en administrativando, ofrece un breve análisis, sobre la afección que supone el COVID en la contratación de obras, servicios y suministros por parte para las diferentes Administraciones, así como en el ámbito del urbanismo

Antonio Benítez Ostos, abogado especialista en contratación pública, abogado urbanista y Director en administrativando, ofrece un breve análisis, sobre la afección que supone el COVID en la contratación de obras, servicios y suministros por parte para las diferentes Administraciones, así como en el ámbito del urbanismo.

La crisis sanitaria que se padece, como es sabido, está afectando gravemente a la economía y a la sociedad, teniendo influencia también en el ámbito jurídico, con especial incidencia en la contratación pública y en el urbanismo.

En primer lugar y por lo que se refiere a la contratación administrativa, ante la situación de emergencia, ha tenido afección sobre todo en el ámbito de la tramitación de los procedimientos de adjudicación, y no ha sido fácil para el gestor público pues se ha enfrentado a una situación tanto sociosanitaria como jurídica muy compleja, que ha exigido llevar a cabo procedimientos de contratación pública urgente, eludiendo en algunos casos, los principios básicos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP.

En este sentido, el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020 impone que todos los contratos que se tramiten durante la etapa COVID serán por emergencia, lo cual ya estaba regulado en el 120 LCSP, pero que el posterior Real Decreto-ley 9/2020 amplia y flexibiliza, por lo cual Antonio Benítez Ostos, como abogado en contratación pública recalca la importancia de que “los gestores, así como los auditores y los tribunales, no pierdan de vista los requisitos de este tipo de contratos, tales como la inmediatez de su emergencia, o la relación directa o indirecta del contrato para hacer frente al COVID, de modo que es fundamental justificar la emergencia, pues tramitar un contrato de este tipo cuando no existe tal circunstancia, suficiente motivación o prescindiendo de los requisitos legalmente establecidos al efecto, puede constituir su invalidez con las perniciosas consecuencias que ello comportaría”.

Otra de las consecuencias de la pandemia ha sido la inseguridad jurídica a la que se han enfrentado los gestores públicos, que se han visto obligados a efectuar recepciones de contratos prescindiendo de la figura del interventor. En este sentido, se aprobó una circular donde debido al COVID se exoneró a los interventores a que acudiesen a las recepciones de los contratos de forma general, lo cual incrementa la inseguridad jurídica que ya estaba generando esta normativa.

Indica el abogado experto en contratación administrativa, que se empiezan a sucederse infinidad de conflictos relativos a las indemnizaciones a abonar por todos aquellos contratos que fuese suspendidos.

En este sentido, el Director de administrativando incide en la importancia de actuar con prudencia absoluta, pues hay que respetar el tenor del artículo 34 del Real Decreto-ley 7/2020 y conocer qué contratos son indemnizables atendiendo a los supuestos de hecho de este precepto. Todo ello, sin olvidar la posible aplicación de figuras como el restablecimiento económico y la responsabilidad patrimonial para gastos en los que haya incurrido el contratista a consecuencia del COVID y no encuentren cobertura en la indicada normativa.

Asimismo, se están produciendo resoluciones de contratos por pérdida de su objeto, desistimientos por parte de la Administración y modificaciones de los términos en su día convenidos.

En otra instancia, el urbanismo es uno de los aspectos del debate actual sobre las ciudades y su rol en la pandemia, pues ha cambiado la forma de habitar las viviendas, y la manera de movernos y relacionarnos poniendo de manifiesto la importancia de la salud urbana. Como indica Antonio Benítez Ostos, abogado urbanista: “Por un lado, se encuentra la importancia de la contención para atender a la emergencia, y, por otro lado, el rediseño estratégico de las ciudades y de los modelos de gestión, pues las decisiones que estamos tomando hoy definen la realidad urbanística que tendremos en el futuro”.

El COVID acelera unos procesos que ya habían empezado a plantearse con timidez, principalmente en lo relativo a los planteamientos de los proyectos urbanísticos, y que se hace preciso acometer. Las calles peatonales ganan espacio en el centro de las ciudades, y los nuevos carriles bici ya no roban metros a las aceras, sino que serán arrebatados a los aparcamientos. Se aprecia una eclosión de muchos tipos de movilidades que van a tener un protagonismo claro en los próximos años en la planificación urbana. Así, por ejemplo, el coche ocupa el 70-80% del espacio público, por lo que en una ciudad post COVID se revertiría ese porcentaje, y se limitaría a lo mínimo funcional el espacio destinado a los vehículos, de forma que el urbanismo se centrará en garantizar un amplio tránsito peatonal.

Como bien expresa el abogado en derecho urbanístico: en cuanto al diseño de la vivienda privada, los constructores, ya están rediseñando sus proyectos de vivienda para que haya balcones en lugar de ventanas, y para incluir una zona de tránsito entre el exterior y el interior de la vivienda, lo que es fundamental para evitar la entrada de suciedad y gérmenes en el interior. Además, se empieza a generar una tendente de cambio de ubicación, pues está creciendo la demanda de viviendas fuera de las grandes urbes, donde afrontar una situación de confinamiento, siempre será mucho más llevadera.

En definitiva, las nuevas medidas de teletrabajo o la restricción del uso de transporte privado y colectivo, hace necesario buscar modelos de ciudad más sostenibles y habitables, pues se hará de ellas un uso diferente en la etapa post COVID.