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Un Juzgado de Lucena anula una serie de contratos comercializados por la entidad Banco Popular a varios clientes, por un total de 84.000 euros . El producto, denominado "Bonos subordinados obligatoriamente convertibles en acciones de Banco Popular" propició que los los afectados tuvieran su inversión convertidas en acciones de dicho Banco, habiendo sufrido grandes pérdidas. La Sentencia concluye que no se dio la correcta y necesaria información a los afectados, que verán resarcidos sus derechos económicos

Los productos fueron comercializados por Banco Popular en el año 2.009 entre varios clientes de la entidad, entre los que se encontraban los afectados, ocho en total y miembros de la misma familia, a los que se les convenció haciendo hincapié en la alta rentabilidad que daba este producto, pero sin dar la correcta información de los verdaderos riesgos que ello conllevaba, incluso la pérdida total de la inversión.

Para llegar a dicha conclusión la sentencia, dictada con fecha 29 de julio de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lucena, analiza tanto la documentación obrante en autos (contratos de depósito y custodia de administración de valores, órdenes de compra de los productos, etc) como la propia declaración de los afectados y del personal de la entidad que se produjo en la vista del juicio.

En cuanto a la documentación, la resolución analiza varias deficiencias en la terminología y en los propios porcentajes ,para estimar que dicha documentación 'para nada acredita la información que se dió a los actores' reseñando específicamente en cuanto a la orden de valores, es decir, el documento por el que se adquiere el producto que 'Sorprende que no se indique que se está ante una operación de suscripción obligatoriamente convertible en acciones'.

La misma conclusión, es decir, que hubo defectuosa información, se desprende, según la sentencia, del testimonio de los propios afectados y del personal de la entidad que participó en la operación, desestimando además la excepción de caducidad planteada por la entidad.

La resolución analiza también la recompra que se hizo del producto en el año 2012, para concluir que en realidad no se trataba de una recompra, sino de un verdadero canje de unos bonos por otros, denominados 'Bonos popular Capital Con. V 11-15'

Los afectados, defendidos por el letrado cordobés Rafael López Montes, perteneciente a la RED ABAFI de Abogados y Economistas, en colaboración con el abogado Felipe Chumilla Jiménez, verán resarcidas sus pérdidas, con esta sentencia, aunque el Banco todavía puede recurrirla, al no ser ésta firme.

Según López Montes, con esta sentencia 'se repara una gran injusticia que produjo un grave perjuicio económico a una familia entera pues los bonos se habían canjeado obligatoriamente por acciones de Banco Popular', y anima a todos aquellos afectados por bonos o acciones de esta entidad y que puedan estar en la misma situación, a que revisen sus contratos y reclamen cuanto antes pues la respuesta judicial está siendo claramente favorable a los intereses de los usuarios.

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