Bajo el eslogan “una renta vitalicia y a vivir” la empresa Gestión Vitalicio Vivienda (GVV) presenta su producto estrella destinado a personas mayores de 65 años, la renta vitalicia inmobiliaria.
La renta vitalicia inmobiliaria permite a todas aquellas personas con más de 65 años y propietarias de un inmueble disfrutar del usufructo de su propiedad en vida. Este producto financiero consiste en ceder la nuda propiedad de la vivienda a un inversor.
El inversor adquiere el compromiso de por vida con el propietario o propietarios a pagar una cantidad fija mensual y, en algunos casos, el desembolso de una cantidad fija en el momento de la firma. Asimismo cualquier derrama extraordinaria de la comunidad de propietarios correría a cargo de éste.
Los propietarios de la vivienda no pierden el derecho seguir disfrutando de su propiedad pudiendo, por ejemplo, alquilarla y recibir su renta vitalicia más el dinero del alquiler.
GVV es una de las empresas pioneras en el país en ofrecer estos servicios desde al año 1998. En estos más de 15 años en el sector lleva ofreciendo en Barcelona y Madrid este servicio con las mayores garantías para sus clientes. La empresa cuenta con el respaldo de Generali Seguros y una amplia cartera de inversores de gran solvencia.
¿Qué garantías ofrece la renta vitalicia de GVV?
Actualmente GVV ofrece unas muy buenas garantías. Existen don maneras de contratar este producto: mediante Generali Seguros o con Fondos de Inversión. En los dos casos las garantías son inmejorables.
Si la operación se lleva a cabo por Fondos de Inversión existe una condición resolutoria mediante la cual en caso de impago de tres mensualidades consecutivas o alternas el propietario recupera la propiedad de forma inmediata.
Si el producto es avalado por Generali Seguros las operaciones vienen garantizadas por la Dirección General de Seguros, organismo público dependiente de la administración.
¿Qué impuestos u obligaciones fiscales conlleva contratar una renta vitalicia?
La contratación de la Renta Vitalicia no conlleva ningún pago de impuesto alguno. Respecto a incremento patrimonial, las personas mayores de 65 años están exentas de este cuando es su vivienda habitual. La plusvalía municipal es absorbida íntegramente por GVV.
¿Tiene que pagar impuestos el propietario por la percepción de la renta?
Las personas mayores de 65 años tienen unas deducciones sobre este tipo de productos de hasta el 92 por ciento. Esto hace que la tributación por las cantidades obtenidas sea casi imperceptible.