Todas las pymes y autónomos, en su relación con los bancos, tienen que manejar una serie de conceptos con el fin de evitar que una mala interpretación de los mismos pueda acabar provocando más de un problema en su tesorería. En ocasiones, además, se confunden conceptos diferentes, con implicaciones y consecuencias diferentes que, sin embargo, parecen similares.
Este es el caso, por ejemplo, de la fecha valor y la fecha de contabilización, también conocida como fecha de operación. Así, mientras la primera indica la fecha a partir de la cual el abono en cuenta comienza a generar intereses de manera efectiva (o deja de generarlos un adeudo), la segunda es, sencillamente, la fecha en la cual se contabiliza la operación. Evidentemente, ambas definiciones todavía pueden llevarnos a equívocos.
Habitualmente, ambas fechas coinciden. Sin embargo, en ocasiones, y por motivos de operativa bancaria, la fecha de contabilización y la fecha valor difieren. Por ejemplo:
- En los ingresos de cheques, para tener en cuenta la fecha valor, habrá que esperar al abono en firme en la cuenta de la entidad
- De manera habitual en casi todas las entidades financieras, los ingresos en efectivo realizados a partir de las 11 de la noche tendrán como fecha valor el día siguiente, aunque la fecha de contabilización sea ese mismo día
- En los ingresos de transferencias, las entidades no pueden aplicar la fecha valor superior al día siguiente de haberse contabilizado el abono
Esta diferencia temporal entre la fecha de valor y la fecha contable puede provocar que se produzcan situaciones de descubiertos por valoración. En estos casos, aunque no nos encontramos teóricamente en situación de descubierto en cuenta bancaria, el desfase entre ambas fechas provoca que, en la práctica, sí nos encontremos en esta situación, lo que acaba generando intereses deudores.
Pero, ¿cómo sabemos qué fecha valor se aplicarán?
Los criterios generales de valoración de las operaciones bancarias deben ser informados de manera conveniente a la clientela, por ejemplo a través de su página web. No obstante, la legislación establece unos mínimos a través de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, que fue modificada por la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
El contenido de este comunicado fue publicado primero en la web de Pymes y Autonomos