Tal y como informa Expansion el Tribunal Supremo cambia de criterio con esta sentencia, ya que en ocasiones anteriores se había entendido la cesta de Navidad como una arbitrariedad por parte del empresario, en lugar de un derecho adquirido por los empleados. Este ha sido el caso de las empresas Mecalux y Esmena, que tras su fusión decidieron suprimir la cesta de Navidad en el ejercicio 2012 para el personal técnico y administrativo debido al complicado momento económico.
Pero lo cierto es que dicha cesta a pesar de no estar recogida su concesión en el convenio colectivo, se trata de una condición más beneficiosa para los empleados, concedida por el empresario, se mantiene a lo largo del tiempo, de forma reiterada y habitual. Por todo ello el Tribunal Sentencia que no se puede eliminar la concesión de dicho beneficio ya que no supone una mera arbitrariedad.
En este caso se ha podido demostrar que los empleados estaban en una lista, que después pasaba al departamento comercial para adquirir los productos y una vez llegaban al almacén les llamaban para que pasaran a recogerlas. Por lo tanto se constataba de esta manera que la cesta de Navidad era algo que desde luego no era improvisado o una arbitrariedad del empresario que se concedía sólo en algunos ejercicios.
De hecho el propio beneficio de la cesta de Navidad estaba tan institucionalizado que hasta aparecía en las ofertas de empleo que publicaba la empresa. La fusión de las empresas no debe suponer en este caso la eliminación de la cesta para aquellos trabajadores que venían recibiéndola.
Hay que tener en cuenta que estas cestas de Navidad son deducibles. Para ello es necesario que consten como retribución en especie dentro de la nómina de los trabajadores, así como en la pertinente declaración para Hacienda. Lo que no se puede deducir de estos gastos es el IVA.
La noticia La cesta de Navidad no se puede suprimir según una sentencia del Tribunal Supremo fue publicada originalmente en Pymes y Autonomos