La Abogacía cree necesario que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) incorpore un nuevo precepto que regule las relaciones profesionales extraprocesales entre jueces y abogados. Para cumplir con el debido servicio a los intereses de la justicia y poder cooperar de un modo más eficaz con la administración de Justicia y por tanto con los jueces, la Abogacía Española considera que es necesaria una mayor fluidez en este tipo de relaciones.
Esta es una de las conclusiones del informe elaborado por la Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía sobre el régimen jurídico de las reuniones entre jueces y abogados.
Según la redacción del precepto que se propone en el informe para paliar este vacío legal, los jueces podrían, de oficio o a instancia de parte, convocar a cualquiera de las partes, a sus abogados o a sus representantes procesales en la sede del tribunal cuando lo consideren conveniente para la administración de Justicia, sin necesidad de constituirse en audiencia pública. Sin embargo, en esa reuniones los abogados no podrán entregar pruebas, notas u otros documentos a los jueces en forma diferente a los establecido en las normas procesales.
A fin de garantizar el derecho de defensa y la igualdad entre los litigantes, los jueces podrían convocar, si lo consideran necesario, a los demás litigantes conjunta o separadamente.
COOPERADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Las relaciones profesionales entre jueces y abogados que se producen en el seno de las actuaciones procesales están reguladas por las distintas leyes de enjuiciamiento. Sin embargo, no hay regulación legal expresa para los contactos profesionales extraprocesales, por lo que en la práctica las reuniones o contactos informales entre jueces y abogados de parte son muy poco frecuentes. Esta situación contrasta con la fluidez de las relaciones de jueces con fiscales o abogados del Estado, que también son parte en el proceso y se configuran en la LOPJ, al igual que la Abogacía, como “cooperadores de la administración de Justicia”.
La falta de regulación hace que los jueces y magistrados consideren que los contactos unilaterales con las partes y sus abogados pueden contaminarles o lesionar su imparcialidad.
Si nos fijamos en otros países, en los que rige el sistema Civil Law – derecho codificado de origen romano germánico- hay un cierto rechazo a que jueces y abogados se comuniquen privadamente en el maco de un proceso judicial. Sin embargo, en el sistema anglosajón del Common Law- conjunto de reglas y normas no escritas pero sancionadas por la costumbre y la jurisprudencia- es frecuente la comunicación entre jueces y abogados, sin que por ello se vulnere el principio de imparcialidad o de igualdad de armas.
La globalización de los derechos ha hecho que la proactividad de los abogados y sus relaciones con los jueces en el ámbito de la Common Law sean un referente para quienes trabajan en el sistema de Civi Law.
Por otra parte, las relaciones extraprocesales fluidas harían más efectivos los sistemas alternativos de resolución de conflictos (mediación) tan necesarios para reducir las tasas de litigiosidad.
De esta forma, las reuniones de jueces y abogados encaminadas a solucionar el conflicto e impedir el pleito cobran todo su sentido. Si de verdad se quiere fomentar la mediación y los sistemas alternativos de resolución de conflictos, es preciso dar a los abogados mayor protagonismo en ese ámbito y permitirles mantener reuniones con los jueces en las que se hable abiertamente del caso y se exploren las posibilidades de conciliación de intereses, sin que esto comprometa la independencia de criterio y decisión del magistrado.
Si el precepto propuesto por la Abogacía se incluyera en la LOPJ, se adecuaría la posición cada vez más relevante que el abogado tiene en el proceso judicial alineando los intereses de una moderna administración de Justicia con un papel de juez cada vez más solucionador de conflictos, en lugar de sentenciador de procesos y se daría más protagonismo al abogado en la búsqueda de soluciones razonables.