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La Justicia europea declara ilegal sustituir la expulsión por una multa

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que la previsión de la Ley de Extranjería española que permite sustituir la expulsión de un inmigrante en situación irregular por la imposición de una multa vulnera la legislación comunitaria, en particular la Directiva de Retorno, informa Europa Press.

“La normativa española puede frustrar la aplicación de las normas y de los procedimientos comunes establecidos por la directiva y, en su caso, demorar el retorno (de los inmigrantes en situación irregular), menoscabando de este modo el efecto útil de la norma europea”, señala la sentencia.

El fallo se refiere al caso de un ciudadano marroquí detenido en Irún en situación irregular y con antecedentes penales en España y contra el que la subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa emitió una resolución de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante cinco años. El afectado recurrió y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de San Sebastián anuló la expulsión por considerarla desproporcionada y le impuso una multa.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco preguntó entonces al TJUE sobre la compatibilidad con la directiva de retorno de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y de la jurisprudencia nacional que la interpreta. Esta ley sanciona la estancia irregular con multas entre 501 hasta 10.000 euros, medida que puede ser sustituida por una orden de expulsión.

En su sentencia dictada este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE declara que “la normativa española es incompatible con la directiva”. El fallo señala en primer lugar según la interpretación del Tribunal Supremo español, los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular únicamente pueden ser sancionados con una multa y establece que esta sanción es incompatible con la expulsión del territorio nacional, medida que sólo se adopta si existen circunstancias agravantes adicionales.

El TJUE considera que “esta interpretación no es acorde con el derecho de la UE”. Señala que “la obligación principal que la directiva impone a los Estados miembros es dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio”. Existen algunas excepciones a esta regla general en las que, sin embargo, no parece encajar el caso del ciudadano marroquí en cuestión, según el fallo.

Cuando el nacional del tercer Estado no cumple voluntariamente su obligación de retorno (o cuando no se fija un plazo de salida), los Estados miembros deben proceder a su expulsión (transporte físico del interesado fuera del Estado miembro) lo antes posible. “La normativa española no responde a esas exigencias de la Directiva”, apunta la sentencia.

El Tribunal de Justicia añade que “ningún precepto de la Directiva ni ninguna disposición del acervo comunitario en materia de inmigración y de asilo permiten establecer un sistema que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí”.

“Por otra parte, las posibles excepciones que reserven un trato más favorable a las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de la directiva deben ser compatibles con ésta, compatibilidad que, a la vista de su objetivo y de las obligaciones que impone a los Estados miembros, no se garantiza en el caso español”, señala el fallo.

El Tribunal de Justicia recuerda finalmente que “los Estados miembros no pueden aplicar una normativa que pueda poner en peligro la realización de los objetivos perseguidos por una directiva y, como consecuencia de ello, privarla de su efecto útil”.

  

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