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El Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (Coapi) de Madrid, que preside Jaime Cabrero García, ha organizado un curso sobre la Prevención de Blanqueo de Capitales con el que se inaugura el calendario de cursos y conferencias del ejercicio 2013.

Madrid, 26 de Febrero de 2013.- Según ha explicado el ponente, Mariano de Frutos, Economista-Auditor de Cuentas, Abogado y Agente de la Propiedad Inmobiliaria, “el reglamento de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales reducirá las exigencias que se establecen ahora para los profesionales, ya que es de esperar que éstas sean más racionales”.

El principal problema que ha suscitado esta normativa es que incluye un elenco de obligaciones –sobre todo, de tipo formales- que han obligado a replantear la organización interna de los despachos y empresas de asesoramiento, ya que se impone el deber de comunicar al Sepblac la información referida a operaciones que puedan ser susceptibles o en las que exista riesgo de incurrir en blanqueo. Por ejemplo, hay que conservar esta documentación durante 10 años, diseñar un plan de formación anual para empleados –que debe contar con la acreditación correspondiente-, confeccionar un Manual de Procedimientos para prevenir el blanqueo de capitales y someterlo a la revisión anual del experto externo o examinar si se cumplen las obligaciones relacionadas con los límites en los medios de pago, entre otras. En todos los casos, también supone un aumento de los costes organizativos.

De Frutos cree que el futuro reglamento, que ya lleva dos años de retraso, “concrete las obligaciones y las refiera a determinados tipos de operaciones –por ejemplo, las superiores a una cierta cantidad- y relacionadas a ámbitos concretos de actuación considerando siempre el factor riesgo”. También apunta que Bruselas quiere impulsar nuevas obligaciones de prevención, no sólo para el sector financiero, “que se seguirán centrando en el riesgo, por lo que no afectará a muchos profesionales que asesoran en operaciones menores”.

No obstante, este experto reconoce que los profesionales especializados en el sector inmobiliario, como los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, están más expuestos a esta normativa que los abogados.

De hecho, la Ley 10/2010 de 28 de Abril, de prevención de blanqueo de capitales, establece entre los sujetos obligados por la norma a “los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles”, quienes deben adoptar las medidas oportunas para que tengan conocimiento de las exigencias de la ley, entre las cuales se encuentra la realización de jornadas de formación y actualización.

Las obligaciones de información relacionadas con los medios de pago son uno de los aspectos más sensibles de la normativa. Según explica Mariano de Frutos, “hay que documentar las operaciones y tener en cuenta los límites de la ley, 2.500 € del pago en efectivo en el ámbito administrativo y 15.000 € en el blanqueo de capitales; ambos límites entran en juego cada uno en su ámbito, pero los dos son importantes”. La clave, precisa, para detectar las operaciones sospechosas, “no es la cantidad sino la posible procedencia del dinero”.

Es importante también “conocer las sanciones incluidas en la ley, que pueden ser elevadas –hasta 1.500.000€ para la sociedad y, además, 600.000 € para cada uno de sus representantes legales- por lo que es aconsejable conocer el listado para que los profesionales puedan tener un control que les permita saber si cumplen con la ley o no”, señala.

El curso, que finaliza esta semana tras celebrarse tres sesiones de trabajo, ha contado con la asistencia de un nutrido elenco de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, que les permitirá contar con un certificado acreditativo de asistencia. Ello no sólo culmina las expectativas de formación que ofrecen estos cursos –a lo que contribuye también la completa documentación legal e informativa de apoyo para seguir las ponencias-, sino que para la materia de blanqueo de capitales se cubre una de las tantas exigencias que incluye la ley, como es la de conocer esta normativa específica y la obligación de actualizar sus conocimientos para cumplirla.

De esta forma, la Comisión de Formación del Coapi de Madrid, que preside Raúl Cruz Castro, ha iniciado su andadura en 2013. El colegio ofrece un programa muy completo de cursos formativos para los profesionales del sector inmobiliario, que se irá desarrollando a lo largo de todo el curso en la sede colegial, situada en la C/Gran Vía 59, 5º C.

Sobre el Coapi de Madrid y los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API).- El Coapi de Madrid tiene colegiación voluntaria y sus colegiados están repartidos por toda la Comunidad de Madrid. Es una corporación de Derecho Público constituida como órgano de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid. Los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria tienen colegiación voluntaria y están distribuidos por toda España. El Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España es una corporación de Derecho Público, constituida como órgano soberano de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de los colegios en que éstos se hallan inscritos, en total 45 colegios. El Consejo de Coapis representa a todos ellos ante la Administración Central y demás poderes del Estado y las instituciones comunitarias y extranjeras.