John John Denim sigue los pasos de Inditex (caso Stradivarius) en todos los sentidos, también en utilizar la imagen sin autorización de una bloguera española, según publican los medios hoy, como el diario el Mundo.
La multinacional textil brasileña ha comercializado una camiseta con una fotografía suya publicada en su blog Like a princess by Kuka sin autorización.
Por otro lado, la multinacional se defiende afirmando que compró la fotografía a un proveedor peruano externo a la firma y que en ningún momento robó la imagen de su blog.
La protección de la imagen personal se regula por diferentes vás:
Vía civil
Ley orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen, que establece que el derecho a la protección de la propia imagen es irrenunciable e imprescriptible y la intromisión ilegítima en la esfera privada de ésta, tienen como consecuencia la facultad ara relclamar una indemnización por los daños y perjuicios que haya causado tal intromisión.
Vía administrativa
La imagen constituye un dato de carácter personal, por consiguiente también está amparada por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Asimismo, el autor de la fotografía que se ha utilizado podría entablar una acción judicial de restitución de la propiedad intelectual en base al Real Decreto 1/1996, Texto Refundido de la Ley de Propiedad intelectual.
La multinacional textil brasileña ha comercializado una camiseta con una fotografía suya publicada en su blog Like a princess by Kuka sin autorización.
Por otro lado, la multinacional se defiende afirmando que compró la fotografía a un proveedor peruano externo a la firma y que en ningún momento robó la imagen de su blog.
La protección de la imagen personal se regula por diferentes vás:
Vía civil
Ley orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen, que establece que el derecho a la protección de la propia imagen es irrenunciable e imprescriptible y la intromisión ilegítima en la esfera privada de ésta, tienen como consecuencia la facultad ara relclamar una indemnización por los daños y perjuicios que haya causado tal intromisión.
Vía administrativa
La imagen constituye un dato de carácter personal, por consiguiente también está amparada por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Asimismo, el autor de la fotografía que se ha utilizado podría entablar una acción judicial de restitución de la propiedad intelectual en base al Real Decreto 1/1996, Texto Refundido de la Ley de Propiedad intelectual.
The Delgados- Coming in from the cold
Artículo publicado en El Blog de Carlos Guerrero