Catalunya Caixa al borde de la quiebra y desaparición

Según publica hoy el diario Expansión, las autoridades españolas tienen intención de liquidar uno de estos tres bancos intervenidos: Catalayunya Caixa, Banco de Valencia y NovaCaixaGalicia.

“Bruselas ya ha advertido en los últimos días que el apoyo financiero va a ir acompañado de reformas en el sector, que incluirían dar una solución definitiva a los bancos débiles.”

“España está a la espera de la aprobación de los planes de reestructuración de tres bancos, NovaCaixaGalicia, Catalunya Caixa y Banco de Valencia“, señaló ayer Joaquín Almunia, comisario de Competencia, en declaraciones a Reuters. “Si no me equivoco, para una de las tres, la intención de las autoridades españolas es liquidarla y no mantenerla en actividad después de su reestructuración”, añadió.

 

“La liquidación es una posibilidad a estudiar, pero tiene que hacerse de manera ordenada, con un objetivo, que tenga el menor coste para el contribuyente”.

Los grupos inviables deben desaparecer del mapa financiero y hay que concretar la fórmula. 

A última hora de la noche Almunia precisó, en declaraciones a TVE, que la “liquidación ordenada” de entidades se ha llevado a cabo en otros países europeos y que es “normal” tomar esa medida “cuando el coste de reestructurar es superior al coste de vender sus activos”.

En este cruce de declaraciones, el Gobierno negó que se esté planteando la liquidación de entidades. En la misma línea se manifestaron las dos entidades nacionalizadas pendientes de subasta, CatalunyaCaixa y Novagalicia Banco. Bruselas abogaría por la liquidación de entidades, siempre que este proceso no desestabilice la economía española. “No tenemos por qué salvar a todos los bancos si no es estrictamente necesario. Hay casos en que habrá que liquidar entidades”, declaraban fuentes comunitarias.

“En el análisis de cada institución financiera, siempre tratamos de estimar la alternativa al coste de la liquidación. Si ésta tiene un coste inferior para el contribuyente que una reestructuración o un rescate del banco, entonces optamos por la liquidación”, declaraba el comisario. EXPANSIÓN

¿Qué ocurre si quiebra o se liquida mi banco?

La liquidación ordenada no es la definición más adecuada para el cierre de alguno de estos bancos. La definición correcta es el concurso de acreedores con liquidación ordenada, ya que sus activos no pueden cubrir sus deudas. Por tanto, los más perjudicados en este caso serán: los accionistas, los poseedores de subordinadas, preferentes, pagarés y bonos, que probablemente lo perderían todo al no estar garantizados por el FGD.

Cuentas corrientes y depósitos, en caso de liquidación de la entidad, el Fondo de Garantía de Depósitos cubre 100.000 euros por titular, lo que en el caso de una cuenta con varios titulares multiplica la cantidad cubierta.

Fondos de Inversión. Los partícipes de fondos tampoco tienen ningún problema porque la entidad sólo es depositaria y gestora. El patrimonio de los fondos de inversión está diferenciado de los activos y pasivos del banco. Es cierto que un banco puede invertir una parte de la cartera de sus fondos en activos de la entidad (acciones, emisiones de renta fija, depósitos…), pero la legislación limita el porcentaje que puede invertir en títulos del propio grupo.

“Pagarés,obligaciones subordinadas y preferentes. Tanto las participaciones preferentes como los pagarés y los bonos convertibles tienen algo en común: son títulos de deuda emitidos por el banco. Por tanto, y al igual que sucede con la deuda privada emitida por cualquier empresa, el cliente está asumiendo un riesgo de contrapartida. En otras palabras, el riesgo del producto depende de la solvencia del emisor, que será la que determine su capacidad para hacer frente a los compromisos con los bonistas. No existe la posibilidad de recurrir al Fondo de Garantía, por lo que si el banco entra en quiebra, el inversor se arriesga a perder todo lo ganado.”

 

Como podemos observar esto se precipita con el rescate del sistema financiero. ¿qué entidades crees que cerrarán y acabarán en concurso de acreedores?

 

 

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Artículo publicado en El Blog de Carlos Guerrero