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En éste caso los demandantes, marido e hija de la fallecida, decidieron ponerse en manos de una abogada, para reclamar dicha negligencia, por lo que la letrada Marga Martín Filgueira interpuso demanda contra la compañía Zurich como aseguradora del médi

El fondo de la cuestión radica en lo siguiente:

- En relación al padre, aún a pesar de las múltiples veces en las que acudió a su consulta por presentar síntomas y signos de ICTUS, no se realizó diagnóstico ni se le derivó a centro hospitalario de referencia.

- En relación a la madre, aún a pesar de las reiteradas llamadas de los familiares, el médico no acudió al domicilio de la paciente hasta que ésta finalmente falleció por embolia cerebral.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona dictó Sentencia condenando a la compañía de seguros a indemnizar al padre en la cantidad de 136.700 € por el fallecimiento de su esposa y de sus propias secuelas y a indemnizar a la hija en la cantidad de 23.300 € por el fallecimiento de su madre y por daño moral.

La Audiencia Provincial de Barcelona confirma la Sentencia y establece que la comunicación del siniestro a la compañía de seguros corresponde al asegurado y no a la víctima.

Adjunto las Sentencias en los archivos adjuntos  que podrán ver en www.masqueabogados.com