El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2018 echa por tierra la consolidada jurisprudencia sobre el valor testifical de la declaración de la víctima - familiar como única prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia en los delitos clandestinos, aquellos en los que víctima y agresor se encuentran solos
El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2018, echa por tierra la consolidada jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional que existía hasta la fecha sobre el valor testifical de la declaración de la víctima como única prueba de cargo para condenar al acusado, siempre que se cumplieran determinados requisitos tales como la ausencia de incredibilidad, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. Por este motivo, desde despacho Koperus aconsejan a las personas susceptibles de ser victimas de estos delitos proveerse con los dispositivos de grabación de imagen y/o sonido, reconocidos en derecho, para poder hacerlos valer en un juicio.
En fin, parece ser que toda esta consolidada línea jurisprudencial ha pasado a mejor vida y que el valor de la declaración de la víctima en delitos de violencia de género o doméstica, delitos contra la libertad o indemnidad sexual y patrimoniales, quedará equiparada con la del acusado en juicio. Hay que tener en cuenta que ello supone un revés importante y bastante grave para las víctimas, especialmente para mujeres y niños; dado que buena parte de los delitos anteriormente mencionados se cometen en condiciones de clandestinidad (cuando víctima y agresor se encuentran solos) y rara vez existe cualquier otra prueba que pueda aportarse en el proceso para inclinar la balanza a un lado u a otro.
Dicho Acuerdo expone literalmente lo siguiente:
“1- El acogimiento, en el momento del juicio oral, a la dispensa del deber de declarar establecida en el artículo 416 de la LECRIM, impide rescatar o valorar anteriores declaraciones del familiar-testigo, aunque se hubieran efectuado con contradicción o se hubiesen efectuado con el carácter de prueba preconstituida.
2- No queda excluido de la posibilidad de acogerse a tal dispensa (416 LECRIM) quien, habiendo estado constituido en acusación particular, ha cesado en esa condición”.
Así las cosas, ello obligará a las personas que sufran esta violencia de forma más recurrente a tomar precauciones y dotarse de medios probatorios adicionales que vengan a suplir o complementar la declaración que puedan prestar en juicio contra sus agresores.
En el despacho KOPERUS Business & Legal Services cuentan con un departamento especializado en Derecho Penal y colaboradores especializados en las tecnologías de captación y grabación de imagen y sonido idóneos para poder captar estas agresiones y poder ser aportadas como prueba válida en juicio. También este despacho está en condición de facilitar y asesorar en materia de uso de dispositivos de medidas contraespionaje, estas sí especialmente útiles para las empresas, a fin de evitar el espionaje industrial o el descubrimiento de secretos de empresa.
Así mismo el uso de estos aparatos entra o puede entrar en colisión con algunos Derechos Fundamentales, principalmente el Derecho a la intimidad y a la propia imagen (Artículo 18.1 CE), al secreto de las comunicaciones (Artículo 18.2 CE) y a la protección frente a elementos informáticos (Artículo 18.4 CE). El mal uso o uso sin el asesoramiento apropiado de estos dispositivos mecánicos pueden ser constitutivos de varios delitos, especialmente el previsto en el artículo 197 del código penal. Por lo que si se quiere hacer un uso adecuado de estas tecnologías; y para una mayor seguridad jurídica y personal o para acreditar hechos delictivos, sin travesar la fina línea que lleva constituir un hecho delictivo.
Desde KOPERUS pueden poner a su disposición dichos dispositivos y asesorarles para poder hacer un uso de ellos dentro de la más estricta legalidad, y por descontado representarles en juicio contra sus agresores sean quienes sean. Adicionalmente cuentan con un equipo especializado, altamente formado y acreditado por la asociación mayoritaria de profesionales de compliance en España, que podrá dar respuesta a todas las cuestiones anteriormente mencionadas o bien individualmente o bien como parte integrante de un modelo de cumplimiento normativo (“Corporate Compliance)” para las sociedades, medidas de prevención de fraude interno y otros servicios previstos en sus áreas de práctica.
Para más información contacta con:
KOPERUS BLS S.L.
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