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Canal Ético de denuncias externo. Qué es, cómo funciona y por qué hay que tenerlo

DAAS Compliance ha expuesto en las Jornadas sobre Canal Ético y Compliance las características y el funcionamiento de esta parte esencial de los sistemas de prevención de delitos en la persona jurídica

Publicado en Madrid el en Derecho, Recursos humanos por

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Fotografia das compliance

¿Qué es un canal ético de denuncias externo?
Es un medio de comunicación generalmente on line que proporciona la empresa para que cualquier persona relacionada con ella, directivos, empleados, proveedores, etc. puedan avisar de la posible comisión de un delito o fraude de forma confidencial e independiente.

¿Por qué un canal de denuncias?

• Le proporciona a la empresa información de los ilícitos penales que puedan producirse en su seno de forma que pueda evitarlos, prevenirlos o corregirlos.
• Es el sistema mejor valorado para prevenir el fraude.
• Es parte esencial del Plan de Prevención Penal
• Reduce las pérdidas por fraude
• Es un mecanismo de control efectivo que expresa la debida diligencia ejercida por administradores y directivos para detectar, a través de un canal independiente, los hechos irregulares que puedan producirse en el seno de la organización, sin necesidad de conocer la identidad del denunciante.

¿Por qué externo?

• Con un canal de denuncias externo la empresa ofrece al denunciante la garantía de que su denuncia será confidencial y tratada por un abogado externo a la compañía.
• Reduce en gran medida el miedo a denunciar permitiendo una total confidencialidad y seguridad para comunicar presuntas irregularidades.
• Estructura y gestión profesional que prueba de forma eficaz la debida diligencia de la persona jurídica en materia de responsabilidad penal (eximente).
• Contar con un sistema de denuncias confidencial externo, permite que los denunciantes no consideren otras vías para solucionar sus problemas como podrían ser acudir a las autoridades o a los medios de comunicación.
• Ahorro de costes.

¿Por qué elegir nuestro canal de denuncias externo?

• Está atendido por abogados españoles colegiados y en ejercicio expertos en Forensic, Compliance y Buen Gobierno Corporativo.
• Confidencialidad y profesionalidad garantizadas
• Nuestro canal de denuncias, CEDDE, está alojado en servidores españoles de máxima seguridad.
• Estricto cumplimiento de la Ley de Protección de Datos certificado.
• Instalación llave en mano intuitiva y muy fácil de usar
• Asistencia on line

¿Quién gestiona el canal ético de denuncias externo?

• El canal ético de denuncias externo está gestionado por profesionales independientes de la empresa.
• En nuestro caso por abogados colegiados y en ejercicio, especializados en fraude y detección de delitos y Buen Gobierno Corporativo, lo que garantiza la confidencialidad del denunciante por el privilegio abogado/cliente y el correcto tratamiento de la denuncia.

¿Qué es el whistleblower o denunciante?

• Es la persona que denuncia un caso de corrupción o fraude en la empresa para que sea investigado y prevenido o corregido.
Debemos contemplarlo más como una persona preocupada por el buen funcionamiento de la empresa que avisa de los riesgos de cumplimiento que ha detectado y que la empresa debe corregir y prevenir. Debemos verlo como un colaborador en la correcta gestión de los riesgos penales de la persona jurídica alejándonos del concepto de “chivato” que sería la traducción literal del concepto sajón de whistleblower.

¿Cómo se gestionará la denuncia?

• Una vez recibida la denuncia vía Web o telefónica o por e-mail, será estudiada por nuestros abogados, (lo que garantiza el secreto profesional), la valoraremos y actuaremos en consecuencia, asesorando al denunciante de manera confidencial o anónima (según la jurisdicción), protegiendo en todo momento su confidencialidad y trasladando la información bien al responsable de cumplimiento, bien al comité de ética de la empresa.
• Solo se debe comunicar a través de este canal las conductas fraudulentas o que puedan atentar contra la normativa interna. Las denuncias sobre actos que no sean fraudulentos o no atenten contra la normativa interna no deben tramitarse a través del canal, sino a través de los cauces internos establecidos en su organización.

DAAS Compliance
Si está interesado en ampliar información, póngase en contacto con DAAS Compliance

Datos de contacto

Alberto de Lapuente

Director de expansión en DAAS Compliance

91 091 2205

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