Según la Real Academia Española, la definición de perito judicial es: ''Persona perteneciente o relativa al juicio, a la administración de justicia o a la judicatura que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia''