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CEF UDIMA. En las residencias de mayores se sufrió también un "duro aislamiento", donde sus residentes fueron "recluidos literalmente" durante semanas en sus habitaciones

En las semanas más críticas de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, y especialmente en las residencias de mayores, se relegó a sus residentes a la hora de ser derivadas a hospitales y UCIs, “lo que supuso una vulneración de su derecho a la salud (art. 43 CE) y, en conexión con éste, su derecho a la vida (art. 15 CE)”. Es una de las demoledoras conclusiones a que llega un estudio elaborado por Juan Manuel Herreros López, profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA, quien observa que “en las residencias se padeció asimismo un aislamiento particularmente duro, con consecuencias tan dolorosas como la muerte en soledad de muchas personas”.

El estudio lo presentó el profesor de la UDIMA en el Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España, celebrado este año los días 24 y 25 de marzo en la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), bajo el título ‘Estado constitucional pospandemia: ¿crisis o fortalecimiento?’ Su participación consistió en una comunicación presentada y defendida en la Mesa 3 del Congreso, titulada ‘Derechos y Libertades en tiempos de pandemia’, que estuvo dedicada a la vulneración de los derechos de las personas mayores durante la pandemia.

Para el investigador, la pandemia ha enfatizado la asociación entre edad avanzada y vulnerabilidad; asociación repetida desde múltiples ámbitos (administrativo, sanitario, periodístico o laboral), lo que, a su juicio, “ha supuesto un incremento del edadismo y de la estigmatización de los mayores”.

Detalla en su trabajo de investigación que la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19 ha servido de “pretexto inadmisible” para la violación de derechos de las personas mayores, desde el derecho a la igualdad (art. 14 CE), pasando por el derecho a la salud (art. 43 CE) y, en estrecha conexión con éste, el derecho a la vida (art. 15 CE) o el derecho a la libertad (art. 17 CE).

La violación de estos derechos, prosigue, trae causa fundamental de las restricciones sufridas por estas personas, sobre todo en las residencias, a la hora de decidir sobre su ingreso en hospitales y UCIs para ser diagnosticadas y tratadas de la COVID-19 durante las semanas más críticas de la pandemia. La realidad fue que las personas mayores “han sido relegadas en favor de otros pacientes de menor edad y con más posibilidades de superar la infección por coronavirus”.

Así, se constata en el estudio, “la edad avanzada y la menor esperanza de vida han sido criterios empleados para marginar y excluir a los mayores en la atención sanitaria. Claramente utilitaristas que han supuesto una inadmisible minusvaloración de determinadas vidas humanas”, se refiere por parte del investigador de la UDIMA y experto en Derecho Constitucional.

Recuerda que los derechos a la salud y a la vida de las personas mayores deben garantizarse en las mismas condiciones que el del resto de ciudadanos con independencia de hallarnos ante una crisis sanitaria como la provocada por la COVID-19. La garantía de este derecho incluye un acceso total e igualitario a los servicios sanitarios.

En este sentido, apunta que ante situaciones de estrés y colapso sanitario como las vividas durante la pandemia, se debe fomentar la solidaridad entre centros sanitarios y extremar la protección de sus profesionales para minimizar la merma de recursos, pero en caso alguno cabe adoptar medidas de relegación de determinadas en la atención hospitalaria y en UCIs. “La actuación de los servicios y profesionales sanitarios debe guiarse siempre por el respeto a los derechos fundamentales, sin que quepa priorizar la salud o la vida de unas personas sobre otras en base a criterios que puedan dan a entender el mayor o menor valor de unas vidas sobre otras”, propone.

De lo que no hay duda, de acuerdo con las conclusiones del estudio, es que las residencias de mayores han sido el “epicentro de las violaciones de derechos”. “Sus residentes”, señala el doctor Herreros, “han sufrido una clara discriminación en la atención hospitalaria e ingresos en UCIs, que en muchos casos se ha llevado a cabo de forma automática y en bloque, privándoles de una evaluación previa individualizada, e impidiendo así los diagnósticos y tratamientos médicos adecuados. A ello hay que añadir la insuficiencia de recursos sanitarios adecuados y de medios diagnóstico y protección, lo que hizo que se dispararan las cifras de contagios, tanto de residentes como de profesionales, en estos centros”.

Pero, por encima de todo ello, afirma el investigador, el derecho a la salud de las personas que viven en residencias de mayores se debe proteger en la misma medida que el del resto de ciudadanos. La existencia de servicios sanitarios en las residencias de mayores “no puede ser excusa para discriminar a los residentes” en la atención hospitalaria o ingresos en UCIs, pues hay que tener en cuenta que estas residencias no están concebidas como centros sanitarios, sino como centros de alojamiento, por lo que sus servicios médicos no pueden ser equiparados a los de un centro sanitario.

Por si fuera poco, el estudio pone de manifiesto que en las residencias de mayores se sufrió también un “duro aislamiento”. Sus residentes fueron “recluidos literalmente” durante semanas en sus habitaciones, sin más contacto con sus familiares y el exterior que esporádicas e insuficientes comunicaciones telemáticas, todo lo cual, a juicio del especialista en Derecho Constitucional de la UDIMA, constituye un claro atentado contra su derecho a la libertad (art. 17 CE). Este aislamiento ocasionó, a su juicio, una situación “especialmente inhumana” tanto para residentes como para familiares de estos, que en muchos casos se vieron imposibilitados de despedirse de sus mayores fallecidos.

Por ello, en el capítulo de propuestas, apunta la necesidad de garantizar un régimen de visitas en las residencias que priorice el interés superior de los residentes y en el que las restricciones se basan estrictamente en valoraciones de riesgos personalizadas y teniendo en cuenta todas las medidas posibles para reducir dichos riesgos.

Un problema mundial

Ahora bien, reconoce el estudio, la discriminación de las personas mayores y la violación de sus derechos durante la pandemia no ha sido un fenómeno local, sino internacional. Así lo atestiguan declaraciones, comunicados e informe de diversas instituciones y organizaciones internacionales entre los que cabe destacar a Naciones Unidas o el Comité Europeo de Derechos Sociales.

Los pronunciamientos de este último interesan al investigador, pues afectan especialmente en tanto que máxime intérprete de la Carta Social Europea, de la que España forma parte. En su “Declaración sobre la COVID-19 y los derechos sociales”, el Comité denuncia los hechos discriminatorios de las personas mayores producidos durante la pandemia en ámbitos como el de la atención médica, que han supuesto una clara violación del artículo 23 de la Carta Social Europea revisada, que reconoce el derecho de las personas de edad avanzada a protección social.

El Comité demanda en este sentido la existencia de marcos legales adecuados para combatir la discriminación por edad en los distintos ámbitos de la vida (haciendo hincapié esta vez en la atención médica) y reafirma la plena vigencia del artículo 23 CSE revisada, exigiendo su total cumplimiento durante períodos de crisis como el de la pandemia de COVID-19, exigiendo, de conformidad con lo establecido en dicho artículo, que las personas mayores y sus organizaciones representativas sean consultadas sobre las políticas y medidas que les afecten directamente, tanto aquellas se adopten ad hoc en el contexto de la pandemia, como las que se adopten a la hora de planificar la recuperación pospandemia.

El edadismo, un fenómeno a combatir

La pandemia ha favorecido un incremento del edadismo. Para el doctor Herreros, ha existido una “fuerte asociación” entre COVID-19 y personas mayores, con la consiguiente estigmatización de éstas. Han sido muchas las decisiones administrativas, actuaciones sanitarias e informaciones periodísticas que han acentuado, “en muchas ocasiones sin suficiente base”, la vulnerabilidad de los mayores, soslayando su autonomía y capacidad de decisión, y acentuando en suma la discriminación por edad y las diferencias intergeneracionales.

En su opinión, los ordenamientos jurídicos deben prevenir y combatir cualquier discriminación basada en la edad y erradicar la llamada desigualdad intergeneracional. Deben promover una vida digna e independiente de las personas mayores, lo que significa, entre otras cosas, que éstas y sus organizaciones representativas deben ser consultadas sobre las políticas y medidas que les afecten directamente, tanto aquellas que se adopten ad hoc en el contexto de la pandemia como las que se adopten a la hora de planificar la recuperación pospandemia.

“Es preciso, asimismo, incentivar la relación intergeneracional en tanto que forma eficaz de reducir la discriminación por edad, impulsando una educación de los más jóvenes que les haga conocer mejor el proceso de envejecimiento y las necesidades de los más mayores”, concluye la comunicación.