El Juzgado de Primera Instancia de Córdoba nº 9 anula un complicado producto financiero que contrató un ganadero hace más de 11 años. A pesar del tiempo trascurrido el Juzgado considera que la acción de nulidad no ha caducado y como resultado el demandante recupera más de 34.000 euros entre principal e intereses que tuvo que abonar al banco en su momento. El plazo para que la entidad recurra ha finalizado sin que se haya formalizado el recurso, por lo que el ganadero recuperará en breve el dinero
Con fecha 19 de octubre de 2020 se dictó una resolución por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba que ordena a la entidad BBVA devolver más de 26.000 euros en liquidaciones indebidas, más sus correspondientes intereses, al declararse la nulidad, por vicio en el consentimiento, de un contrato denominado STOCKPYME VlI BONIFICADO ESCALONADO, pero que, lejos de comercializarse como un complejo producto de inversión, fue ofrecido por la entidad a un joven empresario cordobés dedicado a la ganadería como una cobertura de tipos de interés en el año 2.008. Tras la sentencia que le condenaba el Banco tenía 20 días hábiles para recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba. Sin embargo, la resolución es tan tajante que la entidad no sólo no la ha recurrido, sino que ya ha consignado en el Juzgado el principal, más los intereses legales, por lo que el demandante está a punto de reembolsarse más de 34.000 euros
El caso ha sido defendido por el abogado cordobés Rafael López, perteneciente a la RED ABAFI de Abogados y Economistas, Red que integra a los principales despachos especializados en derecho bancario en España. El letrado ha celebrado no sólo el sentido de la resolución, sino la contundencia de la misma, que condena también en costas a la entidad financiera, y que ha hecho desistir a la misma de cualquier posibilidad de recurrir la sentencia.
Según el letrado Rafael López, debido al tiempo trascurrido, muchas empresas y empresarios creen que ya no se pueden reclamar este tipo de contratos y deben existir centenares sino miles de casos iguales Por lo que anima a las empresas a revisar sus viejos contratos bancarios celebrados "sobre todo entre 2.007 y 2.009" porque en la mayoría de los casos se vinculaban las financiaciones a este tipo de productos, y han causado un daño que, si se reclama a tiempo, es reparable, y recuerda la inexorable fecha del próximo 28 de diciembre como clave para que no prescriban las acciones por responsabilidad contractual.
El letrado, que ganó la primera sentencia colectiva sobre cláusula suelo en Córdoba y que eliminó esa cláusula a 40.000 familias de una sola vez, celebra además que ya está recibiendo resoluciones en pleitos sobre gastos hipotecarios que reflejan los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo, por lo que se pueden recuperar el 100% de la tasación, registro y gestoría y 50% de los gastos notariales más las costas.