La celebración, que tuvo lugar el pasado 3 de marzo a cargo del Colegio de la Abogacía de Barcelona, tenía como objetivo principal el análisis y la reflexión sobre el tratamiento que las mujeres víctimas de violencias machistas reciben. Entre otras, tanto los ponentes como los asistentes, apuntaron de manera unánime la necesidad del apoyo de un abogado desde el momento en que se formula la denuncia
De la jornada del jueves, 3 de marzo, destacó la opinión unánime de los ponentes y asistentes sobre la necesidad de que la víctima disponga de abogado / a desde el momento en que formula denuncia. Esta asistencia inicial permitirá que las mujeres puedan tener un mejor conocimiento de cómo se desarrollará el posteriori procedimiento judicial.
También implicará que la violencia habitual tenga mayor visibilidad en los juzgados y tribunales, ya que actualmente sólo un 12,1% de los procedimientos judiciales tienen por objeto hechos contemplados en el art. 173 del Código Penal, y debería permitir la debida preparación de la comparecencia para obtener orden de protección, con la petición de medidas civiles, siendo que actualmente la adopción de medidas de protección civil es minoritaria cuando se concede la orden de protección.
El ICAB continuará reclamando que las víctimas sean debidamente informadas (tal como indica el artículo 5 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima), sobre la importancia de este derecho con el fin de que hagan uso, para iniciar la defensa en el momento inicial, de conformidad con lo indicado en el artículo 2.g de la Ley 1/96, de asistencia jurídica gratuita, el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de protección integral contra la violencia de género.
Otra petición que se hizo durante la segunda mesa de diálogo sobre el acompañamiento de las víctimas, fue la de la mejora de la coordinación entre los diferentes servicios de acompañamiento de que disponen las víctimas de violencias machistas, siendo que estos servicios o la atención psicológica a las mujeres víctimas de violencias son fundamentales para su recuperación.
Este viernes, 4 de marzo, se han analizado las diferencias territoriales en la aplicación de la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Los datos de Cataluña y de Barcelona, ¿¿en particular, ponen de manifiesto unos porcentajes de concesión de órdenes de protección muy inferiores a los porcentajes que presentan otros territorios como Aragón y, incluso de la media del Estado. En la jurisdicción de Barcelona la media de concesión en el año 2015 fue del 15% frente a la media estatal que fue del 57%.
En este foro se ha puesto también de manifiesto el continuo descenso en relación a la protección de la víctimas, lo que provoca una sensación de pérdida del rigor inicial en la aplicación de la Ley 1/2004, de Medidas de protección integral contra la violencia de género, un incremento de la sensación de impunidad de los agresores, pudiendo constituir un elemento de disuasión para la interposición de denuncias.
La tabla de expertas que prestan asesoramiento en los servicios de asesoramiento municipal han reclamado una mayor implicación de los abogados y abogadas adscritos al Turno de Oficio por la defensa de víctimas, siendo que en todas las mesas se ha reclamado formación continuada y especializada con perspectiva de género, que deberían seguir todos los profesionales que intervienen en la atención a las mujeres víctimas de violencia machista.