La obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea está amparada en la normativa comunitaria (Directiva de Televisión sin Fronteras) y se viene aplicando en España desde hace más de 15 años. En virtud de la misma, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual están obligados a contribuir anualmente a la financiación de determinadas obras audiovisuales y, en concreto, de obras cinematográficas.
La norma aprobada ahora modifica la normativa reglamentaria vigente que data de 2004 para adaptarla a la Ley General de Comunicación Audiovisual aprobada posteriormente, en 2010. El nuevo reglamento dota de seguridad jurídica al régimen de esta obligación al precisar con claridad las condiciones en las que resulta exigible, así como los requisitos específicos para cumplir con ella.
Asimismo, se incluyen varios mecanismos de flexibilidad en el régimen de cumplimiento de la obligación. En última instancia, se refuerza la transparencia de la obligación al prever la publicación anual de los títulos de las obras que resulten beneficiarias de la obligación de financiación anticipada.
En el marco de los trabajos de la Comisión para el estudio y definición de un nuevo modelo de financiación de la cinematografía y el audiovisual creado en 2013 a demanda del sector, este Real Decreto ha sido elaborado en estrecha colaboración con todos los agentes implicados, que han participado tanto en los grupos de trabajo de la citada Comisión, como más recientemente a principios de este año 2015 en el trámite de información pública abierto respecto del Proyecto.
Con estas mejoras tanto el sector como la Comisión Nacional de Mercados y Competencia, que es el órgano competente para supervisar el cumplimiento de la obligación, contarán con parámetros más claros y precisos para el cumplimiento de la obligación.
El artículo El Gobierno aprueba la mejora de la regulación de la obligación de financiación anticipada de obras audiovisuales europeas aparece primero en APPA..Autor: ComunicacionAPPA