Comisión Europea - Hoja informativa Paquete de octubre de procedimientos por incumplimiento: principales decisiones
Bruselas, 22 de octubre de 2015
Desglose temático
En su paquete mensual de decisiones sobre procedimientos por incumplimiento, la Comisión Europea ha emprendido acciones jurídicas contra diversos Estados miembros por no haber cumplido adecuadamente las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la UE. Estas decisiones, que abarcan muchos sectores y ámbitos políticos (véase el anexo I), pretenden garantizar la correcta aplicación del Derecho de la UE en beneficio de los ciudadanos y de las empresas.
A continuación se presentan las principales decisiones adoptadas hoy por la Comisión, agrupadas por ámbito político [se incluyen 19 dictámenes motivados y 10 remisiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)]. Asimismo, la Comisión retira 53 asuntos, que los Estados miembros afectados han solucionado sin que la Comisión tenga que seguir adelante con el procedimiento.
Para más información sobre los procedimientos por incumplimiento, véase el MEMO/12/12 completo. Para más detalles de todas las decisiones, véase el registro de decisiones sobre procedimientos por incumplimiento.
1. Energía
(Más información: Anna-Kaisa Itkonen, tel.: +32 22956186; Nicole Bockstaller, tel.: +32 22952589)
Dictámenes motivados
La Comisión pide a once Estados miembros la plena transposición de la Directiva de la UE sobre eficiencia energética
La Comisión ha pedido a once Estados miembros (Bélgica, Bulgaria, Chipre, Chequia, España, Finlandia, Hungría, Lituania, Luxemburgo, Polonia y Portugal) que garanticen la plena transposición de la Directiva sobre eficiencia energética(2012/27/UE). De conformidad con dicha Directiva, los Estados miembros deben conseguir ahorrar energía entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. Para ello deben emplear sistemas de obligaciones de eficiencia energética u otras medidas de actuación específicas para impulsar la mejora de la eficiencia energética en los sectores de la vivienda, los edificios industriales y los transportes. Esta Directiva debía incorporarse al ordenamiento jurídico nacional antes del 5 de junio de 2014. La Comisión ha enviado hoy dictámenes motivados a Bélgica, Chipre, Chequia, España, Finlandia, Lituania, Luxemburgo y Polonia, pero también había detectado carencias de transposición en Bulgaria, Hungría y Portugal, que se indican en sendos dictámenes motivados complementarios que hoy se envían. El dictamen motivado complementario enviado hoy a Hungría sustituye la decisión de la Comisión de llevar a Hungría ante el TJUE. La Comisión sigue observando el proceso de transposición de la Directiva y abordará posibles carencias en ciclos venideros. Si dichos once Estados miembros no cumplen esta obligación en un plazo de dos meses, la Comisión puede llevarlos ante el TJUE y pedir que se les impongan sanciones financieras. Para tener una visión general de la transposición, por Estado miembro, de la Directiva sobre eficiencia energética, véase el anexo II. Más información acerca de la Directiva sobre eficiencia energética en el sitio web de la DG Energía.
La Comisión pide a FINLANDIA la plena transposición de la Directiva sobre reservas mínimas de petróleo
La Comisión ha pedido a Finlandia que garantice la plena transposición de la Directiva sobre reservas mínimas de petróleo. La Directiva sobre reservas mínimas de petróleo (2009/119/CE) establece que los Estados miembros deben mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos equivalente, al menos, a la mayor de las cantidades correspondientes bien a 90 días de importaciones netas diarias medias, bien a 61 días de consumo interno diario medio. Esta Directiva debía haberse incorporado al ordenamiento jurídico nacional el 31 de diciembre de 2012 a más tardar. Teniendo en cuenta el papel del petróleo en la combinación energética de la UE y nuestra fuerte dependencia del exterior para el suministro de petróleo crudo o productos petrolíferos, es vital mantener esas reservas mínimas para garantizar el acceso de los consumidores a los productos petrolíferos. La Comisión ha enviado hoy un dictamen motivado a Finlandia, que solo ha transpuesto parcialmente los requisitos de la Directiva. Por ejemplo, no ha transpuesto los relativos a las cantidades y al acceso físico de las reservas. En enero de 2013 se iniciaron procedimientos por incumplimiento contra varios Estados miembros que no habían cumplido sus obligaciones de transposición. Otros procedimientos se iniciaron tras completarse una verificación sistemática de la transposición. Entre tanto han finalizado casi todos estos procedimientos, pues los Estados miembros han cumplido sus obligaciones de transposición. Si Finlandia no cumple esta obligación en un plazo de dos meses, la Comisión puede llevarla ante el TJUE. Más información acerca de la seguridad del abastecimiento de petróleo en el sitio web de la DG Energía.
2. Medio ambiente
(Más información: Enrico Brivio, tel.: +32 22956172; Iris Petsa, tel.: +32 22993321)
Dictámenes motivados
La Comisión pide a CHEQUIA que vuelva a hacerse cargo de un cargamento de residuos tóxicos
La Comisión pide a Chequia que vuelva a hacerse cargo de 20 000 toneladas de residuos tóxicos. A finales de 2010, un operador checo envió estos residuos, mezcla de alquitrán ácido procedente del refinado del petróleo, polvo de carbón y óxido de calcio, a Katowice (Polonia), clasificados como producto según la legislación checa. Polonia no aceptó el cargamento, alegando que se trataba de residuos tóxicos, y exige que sea devuelto a su lugar de origen. El Derecho de la UE (Reglamento (CE) nº 1013/2006) al respecto establece que si las autoridades competentes de distintos Estados miembros no alcanzan un acuerdo sobre la clasificación de un cargamento como residuos, el cargamento se tratará como si fuera residuo y se devolverá a su país de origen. La Comisión envió una carta de emplazamiento en noviembre de 2014; como Chequia todavía no ha recuperado el cargamento de residuos, la Comisión le envía ahora un dictamen motivado. Si Chequia no cumple esta obligación en un plazo de dos meses, la Comisión puede llevarla ante el TJUE.
La Comisión pide a GRECIA y a HUNGRÍA que apliquen la normativa que prohíbe la comercialización en el mercado interior de madera aprovechada ilegalmente
La Comisión insta a Grecia y a Hungría a que cumplan la legislación de la UE para hacer frente al comercio de madera aprovechada ilegalmente. El Reglamento sobre la madera, Reglamento (UE) nº 995/2010, que entró en vigor el 3 de marzo de 2013, prohíbe comercializar en el mercado interior madera aprovechada ilegalmente, mientras que el Reglamento para la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT), Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo, aplicable desde 2005, establece un sistema de licencias para comprobar la legalidad de las importaciones de madera en la UE desde países que han celebrado acuerdos de asociación al sistema. En mayo de 2015, la Comisión envió una carta de emplazamiento a Grecia sobre la aplicación de ambos Reglamentos. Las últimas informaciones procedentes de Grecia muestran que, si bien se han tomado algunas medidas para cumplir ambos Reglamentos, las autoridades todavía no han adoptado una legislación nacional que permita cumplir las obligaciones que contienen. También en mayo de 2015, la Comisión envió a Hungría una carta de emplazamiento relativa a la aplicación del Reglamento sobre la madera. Si bien Hungría ha dado algunos pasos, faltan aún varias medidas para colmar las carencias del cumplimiento. Hungría todavía tiene que crear las condiciones reglamentarias e institucionales que hagan posible un sistema de controles para hacer frente al comercio de madera aprovechada ilegalmente, como también aprobar legislación en la que se establezcan las sanciones por incumplimiento del Reglamento. La Comisión envía un dictamen motivado a Grecia y a Hungría; si estos dos Estados miembros no cumplen esta obligación en un plazo de dos meses, la Comisión puede llevarlos ante el TJUE.
La Comisión pide al REINO UNIDO que reformule elementos clave de su legislación sobre el agua
La Comisión pide al Reino Unido que garantice la correcta transposición de la Directiva marco sobre aguas (Directiva 2000/60/CE) a su legislación nacional. Se han adoptado algunos actos legislativos, pero el actual marco no es completo, además de que resulta preocupante la interacción con las obligaciones que emanan de otra legislación sobre gestión de aguas, que puede tener repercusiones negativas para los ciudadanos del Reino Unido. La Comisión pide más precisión en la transposición de determinados elementos clave, como los objetivos medioambientales y los programas de medidas que se necesitan para alcanzarlos. Además, con las herramientas actuales, las autoridades nacionales pueden encontrarse sin las competencias necesarias para hacer frente a repercusiones negativas sobre las aguas, contrariamente a lo que exige la legislación de la UE. La Comisión envía un dictamen motivado al Reino Unido, que tiene dos meses para responder. Si no lo hace, la Comisión puede llevar el asunto ante el TJUE.
3. Estabilidad financiera, servicios financieros y unión de los mercados de capitales
(Más información: Vanessa Mock, tel.: +32 22956194; Maud Scelo, tel.: +32 22993321)
Remisiones al TJUE
La Comisión lleva a seis Estados miembros ante el TJUE por no transponer la normativa sobre reestructuración y resolución bancarias
La Comisión lleva a Chequia, Luxemburgo, los Países Bajos, Polonia, Rumanía y Suecia ante el TJUE por no aplicar la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias. La Directiva (2014/59/UE) es un elemento clave del marco reglamentario creado para disponer de un sector financiero más seguro y más sólido a raíz de la crisis financiera, y también es importante para la unión bancaria de la UE.
Las nuevas disposiciones que establece esta Directiva confieren a las autoridades nacionales las herramientas y las competencias necesarias para mitigar y gestionar la tensión que genera la inviabilidad de bancos o empresas de servicios de inversión en los Estados miembros. El objetivo es garantizar que los bancos que se encuentren al borde de la insolvencia puedan reestructurarse sin que los contribuyentes tengan que pagar para salvaguardar la estabilidad financiera de bancos inviables. Para ello se prevé, entre otros mecanismos, que los accionistas y acreedores de los bancos paguen su parte correspondiente de los costes mediante un mecanismo de recapitalización interna. Es de importancia capital que esta normativa esté vigente en todos los Estados miembros. El plazo de transposición de la Directiva era el 31 de diciembre de 2014 (véase el comunicado de prensa completo). La Comisión envió un dictamen motivado a once Estados miembros el 28 de mayo de 2015 (véase el comunicado de prensa completo), pidiéndoles la transposición. Seis de ellos no lo han hecho totalmente, por lo que la Comisión los lleva ante el TJUE. Esto conlleva la imposición, como mínimo, de una multa diaria hasta que se realice la plena transposición. Al calcular el importe de las multas diarias se tiene en cuenta la capacidad de pago del Estado miembro afectado, la duración de la infracción y su nivel de seriedad. La Comisión puede decidir retirar el asunto cuando un Estado miembro aplica la normativa en cuestión. Para más información véase el comunicado de prensa completo.
4. Movilidad y transporte
(Más información: Jakub Adamowicz, tel.: +32 229 50595; Alexis Perier, tel.: +32 22969143)
Remisiones al TJUE
La Comisión lleva a CHEQUIA, LUXEMBURGO y PORTUGAL ante el TJUE por la interconexión de los registros electrónicos de transportistas
La Comisión lleva a Chequia, Luxemburgo y Portugal ante el TJUE por no haber creado registros electrónicos nacionales de las empresas de transporte por carretera ni haberlos conectado con los de otros Estados miembros de la UE, contrariamente a lo establecido por el artículo 16, apartados 1 y 5, del Reglamento (CE) nº 1071/2009. Los registros nacionales tenían que estar creados e interconectados, a más tardar, a partir del 31 de diciembre de 2012. Chequia, Luxemburgo y Portugal todavía no han cumplido esta obligación, lo que conduce a un funcionamiento ineficiente de la interconexión de los registros a escala de la Unión, por lo cual la Comisión los lleva ante el TJUE. Para más información véase el comunicado de prensa completo.
Seguridad ferroviaria: la Comisión lleva a CHEQUIA ante el TJUE
La Comisión lleva a Chequia ante el TJUE por no haber transpuesto correctamente ni aplicar la Directiva 2004/49/CE sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios. La Directiva 2004/49/CE dispone que los Estados miembros designen a una autoridad responsable de la seguridad, creen un organismo independiente de investigación de accidentes e incidentes, y definan principios comunes de gestión, regulación y supervisión de la seguridad ferroviaria. Chequia no ha incorporado correctamente la Directiva 2004/49/CE a su ordenamiento jurídico ni la aplica. Concretamente, la legislación checa no garantiza que el organismo de investigación pueda abrir la investigación a más tardar una semana después de haber recibido el informe sobre el accidente o incidente. Tampoco garantiza Chequia que los informes finales de investigación se comuniquen convenientemente a las partes pertinentes ni que las recomendaciones de seguridad se dirijan a la autoridad responsable de la misma. Para más información véase el comunicado de prensa completo.
Dictámenes motivados
Ferrocarriles: la Comisión pide a los PAÍSES BAJOS que transpongan plenamente la normativa de la UE sobre la seguridad de los ferrocarriles
La Comisión pide a los Países Bajos que adapten su normativa nacional a la Directiva 2004/49/CE sobre seguridad ferroviaria. La Directiva dispone que los Estados miembros designen a una autoridad responsable de la seguridad, creen un organismo independiente de investigación de accidentes e incidentes, y definan principios comunes de gestión, regulación y supervisión de la seguridad ferroviaria. Por ahora, los Países Bajos no han transpuesto las disposiciones relativas a los principios decisorios de la autoridad responsable de la seguridad ni los criterios a partir de los cuales el organismo de investigación decide si procede o no investigar un accidente o incidente. Los Países Bajos también tienen que concretar las obligaciones de información de la autoridad responsable de la seguridad y del organismo de investigación. Todas estas medidas son necesarias para alcanzar el objetivo de unos elevados niveles de seguridad en las redes ferroviarias de todos los Estados miembros. La Directiva tenía que haber sido transpuesta antes de abril de 2006. La petición toma la forma de un dictamen motivado. Los Países Bajos tienen dos meses para notificar a la Comisión las medidas adoptadas con el fin de aplicar correctamente la Directiva. De lo contrario, la Comisión puede llevarlos ante el TJUE.
Transporte por carretera: la Comisión pide a HUNGRÍA que aplique la legislación de la UE sobre el telepeaje
La Comisión pide a Hungría que adapte su normativa nacional a la Decisión de la Comisión relativa a la definición del Servicio Europeo de Telepeaje (SET) y sus elementos técnicos (2009/750/CE). El SET permitirá a los usuarios pasar conduciendo a través de todos los sistemas de telepeaje de la red europea de carreteras gracias a un equipo de a bordo único y a un solo contrato con un proveedor del SET. De conformidad con el marco legislativo del SET, el Servicio Europeo de Telepeaje tenía que haberse ofrecido antes del 8 de octubre de 2012 a los usuarios de vehículos de gran tamaño en los Estados miembros que disponen de sistemas nacionales de telepeaje. Hungría no ha tomado las medidas necesarias para el establecimiento efectivo de proveedores del SET. Ahora tiene dos meses para notificar a la Comisión las medidas adoptadas para aplicar plenamente la normativa de la UE. De lo contrario, la Comisión puede llevar a Hungría ante el TJUE.
5. Fiscalidad y Unión Aduanera
(Más información: Vanessa Mock, tel.: +32 22956194; Patrick Mc Cullough, tel.: +32 22987183)
Dictamen motivado
Fiscalidad: la Comisión pide a POLONIA que ponga fin al trato fiscal discriminatorio de las contribuciones a las pensiones pagadas a las cuentas individuales de seguro de pensiones (IKZE)
La Comisión pide a Polonia que modifique su normativa sobre fiscalidad, que trata las cotizaciones a determinadas cuentas privadas de pensiones abiertas en instituciones financieras polacas de modo más favorable que las abiertas en otros Estados miembros. La legislación polaca estipula que las cotizaciones a cuentas privadas de pensiones solo son deducibles a efectos fiscales si se pagan a las cuentas individuales de seguro de pensiones (IKZE) abiertas en fondos de inversión, sociedades de corretaje, aseguradoras, bancos y fondos de pensión polacos. Esto quiere decir que dichos pagos a instituciones polacas reciben un trato más favorable que las cotizaciones abonadas a otras similares establecidas en otros Estados miembros de la UE y del EEE. Tal diferencia de trato fiscal puede constituir una infracción de los principios de libre prestación de servicios y de libre circulación de capitales, establecidos en los Tratados. La petición de la Comisión adopta la forma de un dictamen motivado. De no recibirse una respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, la Comisión puede llevar a Polonia ante el TJUE.
Anexo I
Desglose por Estados miembros
Ámbito/País
Energía
Medio Ambiente
Estabilidad financiera, servicios financieros y unión de los mercados de capitales
Movilidad y Transporte
Fiscalidad y Unión Aduanera
Total
Anexo II
Transposición de la Directiva de la UE sobre eficiencia energética en los Estados miembros (fechas de las decisiones de la Comisión)
Código del Estado miembro
Carta de emplazamiento, artículo 258 del TFUE
Carta de emplazamiento complementaria, artículo 258 del TFUE
Dictamen motivado, artículo 258 del TFUE
Dictamen motivado complementario, artículo 258 del TFUE
Remisión al TJUE, artículo 258 y artículo 260, apartado 3, del TFUE- Decisión
MEMO/15/5826
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