Santander- 20.10.2015
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) publicó el19 de octubre, en su página Web http://www.magrama.gob.es/es/, la propuesta de resolución provisional del director general de Producciones y Mercados Agrarios sobre las ayudas previstas en el Real Decreto sobre normas reguladoras para la concesión directa de ayudas de ‘mínimis', destinadas a compensar las dificultades económicas en el sector lácteo.
La resolución incluye en un anexo la lista de los beneficiarios de la ayuda. La elaboración de esta resolución se ha realizado de oficio a partir de la información de que dispone el MAGRAMA, en relación tanto a los precios percibidos como a los animales subvencionables de cada ganadero.
Recibirán esta ayuda aquéllos ganaderos cuyas liquidaciones por la leche entregada en cada uno de los meses de abril, mayo, junio y julio se hayan situado por debajo de los siguientes umbrales:
Umbral 1. Para los ganaderos cuyas liquidaciones en cada uno de los meses indicados se hayan situado por debajo de 0,259 euros/kg, el importe de la ayuda será de 300 euros por vaca.
Umbral 2. Para los ganaderos cuyas liquidaciones en cada uno de los meses indicados se hayan situado por debajo de 0,285 euros/kg, el importe de la ayuda será de 110 euros por vaca.
En todo caso, para percibir ayuda habrá que estar por debajo de alguno de los dos umbrales durante los cuatro meses de abril a julio de 2015, percibiéndose la ayuda máxima sólo si se ha estado por debajo del umbral 1 los cuatro meses de abril a julio 2015.
Los importes asignados a cada ganadero en la relación provisional han sido ajustados de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 849/2015, al objeto de no sobrepasar el presupuesto global máximo destinado a esta ayuda y que asciende a 20 millones de euros.
Plazo para aportar información
Los ganaderos incluidos en la lista publicada dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde hoy, día 20 de octubre, para acceder al formulario que se habilitará en la misma página Web del Ministerio, y aportar la información y documentación necesaria para cobrar la ayuda.
Transcurrido este plazo, el acceso al formulario sólo será posible para consultar la información facilitada al sistema. No podrá modificarse ningún dato, ni dar de alta un nuevo registro.
Por tanto, si hubieran transcurrido los diez días hábiles y el interesado no hubiera grabado con éxito sus datos, ni hubiera --dentro de ese plazo-- presentadola documentación en ningún Registro o lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedaría fuera de los potenciales beneficiarios de la ayuda.
Este es un requisito fundamental para poder acceder a la ayuda, sin el cual el beneficiario no podrá cobrarla.
Una vez recabados todos los datos, y realizadas las comprobaciones y ajustes necesarios, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) publicará una resolución definitiva.
En caso de duda, los productores pueden dirigirse a las oficinas comarcales agrarias.
El sitio WEB para acceder directamente a toda esta información es: