El Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) muestra su preocupación más profunda sobre el texto del nuevo Código Penal, aprobado inicialmente por el Congreso de los Diputados el miércoles 21 de enero.
La aprobación de este nuevo Código penal supone una nueva falta de seguridad jurídica para los ciudadanos en muchas de las conductas que regula, como consecuencia de la descripción y utilización de expresiones ambiguas o valorativas en muchas de las figuras penales que tipifica. Además, el ICAB cree que se configura como un paso más en la regulación restrictiva de los derechos de los ciudadanos que ya se ha puesto de manifestado en el texto inicialmente aprobado por el Congreso - hace pocas semanas-- del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la seguridad ciudadana, que también utiliza expresiones evaluables y poco precisas a la hora de sancionar conductas de los ciudadanos.
Desde este punto de vista considera muy grave que se pretenda aparentar que se están suprimiendo las faltas que hasta ahora regula el Código penal vigente, cuando en realidad muchas de ellas pasan a configurarse como delitos leves o como infracciones administrativas incorporadas al proyecto de Ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana. La primera decisión legislativa comportará como consecuencia penas más graves para determinadas conductas reguladas hasta ahora; la segunda llevará a sanciones administrativas de importe económico muy grave y de difícil defensa ante los tribunales por razón de la necesidad de pagar tasas judiciales para acceder.
Además, la nueva regulación remitirá a la vía civil muchas de las reclamaciones derivadas de accidentes de tráfico, colocando en peor posición a las víctimas, que deberán litigar contra las entidades aseguradoras previa liquidación de tasas judiciales muy elevadas y con costosos peritajes a su cargo.
El ICAB también cree que las tasas de delincuencia del país no justifican el endurecimiento de muchas figuras delictivas, sobre todo las restrictivas de libertad, que no responden a una voluntad de reinserción y reeducación social del condenado y comportarán más gasto en establecimientos penitenciarios, en lugar de apostar por medidas penales alternativas, re-educadoras o de trabajos en beneficio de la comunidad. En este sentido la expresión máxima de esta situación resulta de la llamada "prisión permanente revisable" que pretende ocultar una verdadera cadena perpetua, que es cuestionada por la propia Fiscal General del Estado.
El ICAB no ve la verdadera razón de aprobar un nuevo Código penal, en lugar de incorporar al vigente aquellas figuras que efectivamente responden a nuevas conductas delictivas no previstas en su momento o modificar alguna de las existentes.
La realidad es que con este nuevo Código el principio de intervención mínima del Derecho Penal (actuar sólo en los casos en que las conductas resulten condenables penalmente) pasa a ser de intervención máxima, sobre un enorme abanico de conductas. Esta circunstancia determinará que el Código penal deba pasar a ser el texto de regulación cotidiana de la vida de los ciudadanos que quieran saber si su conducta es legal, en vez de otros textos legales que le ofrezcan cómo actuar en sus relaciones interpersonales.
Desde esta corporación consideramos que lo peor de esta reforma es que no obedece a necesidades reales de defensa de la sociedad, sino a lo que ya estamos acostumbrados hace muchos años: reformas de “cartón piedra” que limitan los derechos de los ciudadanos, agravan las penas sin respeto a la dignidad de la persona y no aportan ninguna solución a los problemas reales que tenemos.