Sede del TJUE en Luxemburgo
El TJUE ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-58/13 y C-59/13, Torresi y Torresi c. Colegio de Abogados de Macerata (Italia)/ CNF – Consejo de la Abogacía italiana.
Los demandantes, de nacionalidad italiana, obtuvieron su título de abogado en España y pidieron su incorporación al mencionado Colegio de Abogados italianos con el título español.
El CNF consideró que no concurrían en las mismas condiciones que aquellos nacionales italianos que obtenían el título de abogado en Italia.
El TJUE ha considerado en su sentencia que el hecho de que un nacional de un Estado miembro que ha obtenido un título universitario en su país se traslade a otro Estado miembro para adquirir en él el título de abogado y regrese posteriormente a su país para ejercer en éste la profesión de abogado con el título profesional obtenido en el otro Estado miembro materializa uno de los objetivos de la Directiva 98/5/CE sobre libertad de establecimiento de abogados en otros Estados miembros de la UE, y no constituye un ejercicio abusivo del derecho de establecimiento. En este sentido, el hecho de que la solicitud de inscripción en el registro de los abogados se haya presentado poco tiempo después de la obtención del título profesional en el Estado miembro de origen tampoco constituye un abuso de Derecho porque la mencionada Directiva no exige un período de experiencia práctica en el Estado miembro de origen. CCBE, el Consejo de la Abogacía Europea, debatirá en su próximo Comité Permanente, el mes de septiembre, este fallo.