Se trata, por un lado, del Proyecto de ley de modificación del Libro Quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales y, por otro, del Proyecto de modificación de los Libros Primero, Segundo, Cuarto y Quinto del Código Civil de Cataluña y modificación de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
En relación al primer proyecto de ley -sobre la regulación de las Comunidades de propietarios en propiedad horizontal- Sánchez ha reconocido la necesidad de llevar a cabo una reforma legislativa, sobre todo después de que a nivel estatal se ha hecho una. En este sentido, ha expuesto la necesidad de que en la futura ley amplíe la garantía de las deudas que el copropietarios contraen con la Comunidad por razón de los gastos generales comunitarios. Por ello ha recomendado alguna modificación aclaratoria del ámbito de esta garantía.
Por otra parte, se ha mostrado contrario a la posibilidad de que se puedan remunerar los cargos de las Juntas de las Comunidades, salvo en el caso de los profesionales que llevan a cabo las funciones de secretaria y de administración, para evitar que una mayoría de cuotas recaiga en manos de un solo propietario mayoritario que permita a este auto remunerarse. Sánchez también ha considerado que se deben flexibilizar los ‘quórums’ de los acuerdos que se tomen en Junta para promover la solución de cuestiones por vía del arbitraje. También se ha opuesto a que se amplíen los plazos actuales de impugnación de acuerdos, por no dilatar la efectividad de estos.
El diputado del Colegio de Abogados de Barcelona ha instado a una profunda modificación del proyecto en cuanto a la previsión relativa al pago de honorarios de abogado y procurador en las reclamaciones de impagados, porque el proyecto hace referencia a las costas en el monitorio y la configuración de este tipo de procedimiento no garantizaría la recuperación de estos gastos.
En cuanto al segundo proyecto de ley (relativo a la modificación de los Libros Primero, Segundo, Cuarto y Quinto del Código Civil de Cataluña y modificación de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones) se ha mostrado partidario de una regulación más clara de las disposiciones que pretenden regular la entrada en vigor y la derogación de las normas. Ha sugerido la necesidad de incorporar la regulación de la suspensión de la prescripción en caso de tener que someter la reclamación a un procedimiento de mediación.
Todos los grupos parlamentarios han agradecido la concreción y utilidad de sus aportaciones y han pedido que estas aportaciones se concreten en sugerencias de enmiendas.
El ICAB y el Consell de l’Advocacia harán llegar próximamente en forma de enmienda las sugerencias expresados para mejorar el contenido de ambas leyes.