Los representantes del Consell de l'Advocacia Catalana y del Consell de Col·legis de Procuradors de Catalunya y el Departament de Justícia han acordado el 28 de mayo a mediodía, en una última reunión, excluir a las ciudadanas y a los ciudadanos, es decir a las personas físicas, y a las pequeñas empresas de la aplicación de la tasa para la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de Justicia, para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Este acuerdo ha sido posible después de semanas de negociaciones, a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional en que avala la aplicación de la tasa catalana. Pese a la dificultad inicial de llegar a un acuerdo, dada la lejanía de las partes, la voluntad de consenso y el esfuerzo de los diferentes agentes implicados en la negociación ha hecho posible alcanzar un acuerdo definitivo en la aplicación de la tasa catalana.
Este acuerdo al que se ha llegado contempla también la ampliación de los supuestos que quedarán exentos del pago de la tasa. Estos supuestos son: las demandas de ejecución, las reconversiones y las solicitudes de concurso.
Asimismo, a petición de los operadores jurídicos, el Departament de Justícia ha acordado mantener la aplicación de un descuento del 25% para favorecer la presentación telemática de demandas.
Sin embargo, las partes han llegado al acuerdo de mantener el mínimo de 60 euros y el máximo de 120 euros en la aplicación de la tasa catalana, muy lejos de los importes que suponen las tasas judiciales impuestas por el Estado y que, en algunos casos, pueden llegar a 10.000 euros.
En este sentido, la Conselleria de Justícia se ha comprometido, por una parte, con abogados y procuradores a instar al Gobierno del Estado a que modifique la Ley de Enjuiciamiento Civil con el objetivo de que se puedan incluir las tasas catalanas en la tasación de costas. Es decir, que quien deba abonar la tasa sea la persona jurídica que pierde el litigio. Y, por otro, a pedir al Ministerio de Justicia que reduzca sus tasas al 20 % del importe de la tasa catalana.
La tasa catalana se aplicaba y se aplicará tanto en los ámbitos civil y contencioso administrativo, dejando fuera, como hasta el momento de su suspensión, a los ámbitos penal y social, así como a todas aquellas personas con derecho a la asistencia jurídica gratuita. Pero dejará, pues, de aplicarse a las personas físicas (los ciudadanos y ciudadanas), para hacerlo, sólo, a las personas jurídicas, excepto las pequeñas empresas.
Finalmente, y a petición expresa de los operadores jurídicos, el Departament de Justícia se ha comprometido a desarrollar una gestión más ágil en el pago de la tasa.