Bruselas, 9 de abril de 2014
La Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que un régimen español destinado a proporcionar ayudas de puesta en marcha a las compañías aéreas que lancen nuevas rutas a las Islas Canarias se ajusta a las normas de la UE sobre ayudas estatales. La Comisión ha concluido que el proyecto impulsará el desarrollo económico de la región, en consonancia con los objetivos de la UE, sin falsear de forma indebida la competencia en el mercado único.
El régimen tiene por objetivo apoyar el desarrollo del sector turístico en las Islas Canarias y mejorar la conectividad de la región dada su lejanía. También se espera que cree empleo.
El régimen permitirá al Gobierno regional de las Islas Canarias subvencionar hasta un máximo del 50 % de las tasas aeroportuarias pagadas por las compañías aéreas por la explotación de nuevas rutas a las islas durante un período de hasta tres años. Las rutas que se abran deben ser verdaderamente nuevas y unir las Islas Canarias con destinos no conectados actualmente con ellas. Los destinos no deben estar necesariamente en la UE y, por lo tanto, el régimen permitirá a la región lograr una mayor diversificación geográfica de su sector turístico y depender menos de sus mercados tradicionales. La ayuda se concederá a las compañías aéreas tras una convocatoria de propuestas. El presupuesto total es de un máximo de 10 millones EUR hasta finales de 2017.
Este es el primer régimen de ayudas de puesta en marcha que la Comisión ha evaluado en virtud de sus Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas, que entraron en vigor el 4 de abril de 2014 (véase IP/14/72). Las Directrices han simplificado las normas sobre el apoyo público concedido por los Estados miembros a la puesta en marcha de nuevas rutas de transporte aéreo.
http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-172_en.htmEl régimen permite conceder una ayuda de hasta el 50 % de los costes (denominada «intensidad de ayuda»), por un período máximo de tres años, en consonancia con las Directrices. Las compañías aéreas deberán presentar planes de actividades para demostrar cómo las nuevas rutas llegarán a ser rentables una vez concluido el periodo de concesión de ayuda.
El régimen constituye un buen ejemplo de ayuda estatal útil para el desarrollo de las regiones remotas, al tiempo que mantiene al mínimo los falseamientos de la competencia. Las Directrices de la Comisión fomentan este tipo de ayuda.
Antecedentes
El 20 de marzo de 2014, la Comisión adoptó unas nuevas Directrices de aviación (véase IP/14/72) que entraronhttp://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-172_en.htm en vigor el 4 de abril de 2014. Las nuevas Directrices sustituyeron a dos conjuntos anteriores de Directrices de 1994 y 2005.
Los regímenes de ayudas de puesta en marcha ya estaban permitidos en virtud de las anteriores Directrices de aviación de 2005. Con el fin de mejorar la conectividad entre regiones, estas normas autorizaban a las compañías aéreas a recibir ayudas de puesta en marcha para operar nuevos destinos a partir de aeropuertos regionales o para operar nuevas programaciones con una mayor frecuencia de vuelos. Con ocasión de la consulta pública sobre la redacción de las nuevas Directrices, muchas compañías aéreas, aeropuertos y autoridades públicas consideraron que las condiciones para la concesión de estas ayudas eran complicadas y farragosas.
De hecho, conforme a las normas antiguas, solo las compañías aéreas que operaban en 18 aeropuertos de ocho Estados miembros recibían ayudas a la puesta en marcha para lanzar nuevas rutas y horarios desde esos aeropuertos.
Por lo tanto, la Comisión ha eliminado algunos criterios de compatibilidad y simplificado otros, de modo que aumentará el número de compañías aéreas que podrán recibir ayudas legítimamente. En el marco de las nuevas Directrices, las compañías aéreas pueden actualmente recibir ayudas de hasta el 50 % de las tasas aeroportuarias sobre destinos nuevos durante un período de tres años, mientras que con arreglo a las Directrices anteriores la ayuda estaba vinculada a unos «costes adicionales de puesta en marcha» peor definidos. Las disposiciones también son más flexibles que las de las normas anteriores por lo que se refiere a las condiciones sobre el tamaño del aeropuerto y los destinos subvencionables para aeropuertos situados en regiones remotas (p. ej. en las Islas Canarias) o en zonas poco pobladas.
La versión no confidencial de la Decisión estará disponible con el número SA. 37121 en el registro de ayudas estatales en el sitio web de la DG Competencia una vez se hayan resuelto las cuestiones de confidencialidad. http://ec.europa.eu/competition/index_en.htmlLa relación de las nuevas publicaciones de decisiones sobre ayudas estatales en Internet y en el Diario Oficial figura en State Aid Weekly e-News. http://ec.europa.eu/competition/state_aid/newsletter/index.html
Contacto:
Antoine Colombani: (+32 2 2974513) Twitter: @ECspokesAntoine )
Yizhou Ren (+32 2 2994889)