9/12/2013
La Decisión de la Comisión Europea entrará en vigor el próximo 21 de diciembre
El comunicado a los diferentes operadores evitará inconvenientes y demoras en la importación de productos de la pesca
La Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha comunicado a los diferentes operadores españoles la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea por la que se identifica a Belice, Camboya y a Guinea Conakry, como terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca ilegal.
Esta Decisión, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, se ha adoptado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento 1005/2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca IUU).
La Decisión de Ejecución, que entrará en vigor el próximo 21 de diciembre, dispone que las autoridades de los Estados miembros están obligadas a rechazar, cuando proceda, la importación en la Unión Europea de productos de la pesca cuando se tenga constancia de que el certificado de captura ha sido validado por las autoridades de un Estado de abanderamiento identificado como no cooperante, sin tener que pedir ninguna otra prueba ni enviar una solicitud de asistencia al Estado de abanderamiento.
Todas las importaciones de productos de la pesca acompañados de un certificado de captura validado en fecha anterior al 22 de diciembre de 2013, por las autoridades de Belice, Camboya y a Guinea Conakry, serán sometidas a todas las verificaciones rutinarias que se consideren necesarias.
Por otra parte, aquellos productos amparados en certificados de capturas validados en fecha posterior al 21 de diciembre de 2013, por las autoridades de alguno de los Estados de abanderamiento identificados como no cooperantes, será rechazada.
El comunicado enviado a los operadores sobre estos requisitos evitará problemas y demoras en los procedimientos de emisión de autorización para la importación de productos de la pesca.
España adopta así las medidas legalmente establecidas en el Reglamento sobre pesca ilegal no declarada y no reglamentada INDNR (IUU), cuando la Comisión de la UE identifica a un tercer país como no cooperante