Durante su intervención destacó que la supervisión será global, "extendiéndose a todas las Administraciones Públicas", con lo que se da cumplimiento a las exigencias europeas al crear un órgano que se coloca en la vanguardia de las instituciones fiscales independientes de nuestro entorno.
El ministro explicó que para diseñar las líneas directrices de esta Autoridad se ha tomado como punto de partida la experiencia internacional.
En la actualidad, existen múltiples países de la OCDE y de la UE como es el caso de EEUU, Chile, Irlanda, Suecia, Portugal, Reino Unido, Dinamarca, que otorgan funciones de control fiscal a una entidad independiente.
Para el ministro de Hacienda, la estructura y las funciones de estos organismos heredan la estructura propia de los países en materia de política fiscal (existencia o no de reglas de gasto y de objetivos de estabilidad presupuestaria, instituciones de control presupuestario existentes…).
En este proyecto de ley se han diseñado las líneas básicas de este ente de derecho público teniendo en cuenta las mejores prácticas de las instituciones de control fiscal en el ámbito internacional y la normativa comunitaria, que son plenamente compatibles con la acción del Gobierno en materia de estabilidad presupuestaria:
La Autoridad Independiente Responsabilidad Fiscal, en atención a su función de garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria, se crea por Ley Orgánica con base en el artículo 135.5 de la Constitución española.
Como garantía de su independencia se le dotará de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, asegurando su existencia de forma separada respecto de las Administraciones sujetas a evaluación. Esta configuración de la Autoridad como sujeto diferenciado encuentra su reflejo en la mayoría de los países de nuestro entorno. Asimismo, se refuerza su independencia dotándola de un sistema de autofinanciación, pues su principal fuente de financiación será una tasa satisfecha por las distintas Administraciones públicas que son objeto de su supervisión y que resultará suficiente para la cobertura del coste correspondiente a las actividades que debe desarrollar de manera obligatoria conforme a la ley. Esto le permitirá no depender de las dotaciones con cargo al presupuesto general del Estado.
El ministro destacó que se configura como Entidad de Derecho Público dotada de independencia y autonomía funcional respecto de las Administraciones Públicas, con un régimen específico en atención a su carácter único y exclusivo, de manera que las funciones que desarrolla no podrán ser asumidas por ningún otro ente y se extiende a todo el territorio nacional y a todo el sector público.
Sus fines son garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y las previsiones económicas deberán contar con informe de la Autoridad independiente.
También es importante destacar que el Proyecto de Ley la configura como un órgano de análisis, evaluación y valoración de la información económico-financiera del sector público, sin alterar, y en consecuencia respetando y respaldando, las actuales competencias de los órganos encargados de la elaboración y publicación de toda la citada información económico- financiera y presupuestaria, en especial de la Intervención General de la Administración del Estado.