Los ciudadanos podrán elegir los medios para relacionarse con las administraciones correspondientes en cada caso. La entrega de la información por correo electrónico o sistema electrónico equivalente será gratuita.
La Ley de Gobierno Abierto de Extremadura o Ley 4/2013, publicada el pasado 24 de mayo, considera el acceso a la información pública como derecho de todos los ciudadanos en el artículo 15 del capítulo II. La norma recoge el derecho a saber como requisito fundamental y propio de un gobierno democrático, convirtiéndose, de esta manera, en la obligación de proporcionar y difundir de forma constante, veraz, objetiva y accesible la información para cumplir con los principios de transparencia acometidos por la Administración extremeña.
La apertura de la información se traduce en transparencia y en confianza por parte de los ciudadanos, un valor que refuerza la Ley de Gobierno Abierto de Extremadura al vincular el derecho a la libertad pública.
Según recoge el texto de la citada ley, “información pública es aquella que comporta un libre acceso por parte de cualquier ciudadano por ser información elaborada o adquirida por el propio sector público en el ejercicio de su actividad, exceptuando los casos en los que la divulgación de esta información pueda afectar a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública o la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios”.
En este sentido, existen limitaciones al ejercicio del derecho a la información pública y que buscan su equilibrio con el derecho a la libertad de información veraz de los medios de comunicación, protegiendo la identidad de los afectados y, en especial, de los menores de edad.
Solicitud de la información
Conforme a la ley de Gobierno Abierto, para el correcto cumplimiento de este derecho los ciudadanos extremeños pueden ejercer la libertad de elección de los medios que consideren para relacionarse con las administraciones y sus organismos.
Asimismo, para llevar a cabo el proceso de elección el solicitante podrá hacer uso de cualquier medio indicando su identidad, la petición precisa de la información requerida, el formato preferido de acceso a esa información solicitada y una dirección de contacto a la que dirigir la respuesta correspondiente a la solicitud.
Con el objetivo de facilitar esta labor y garantizar la transparencia, el Gobierno de Extremadura ha anunciado recientemente la puesta en marcha para el último trimestre del 2013 del Portal de Transparencia y Participación Ciudadana, un instrumento clave que refuerza el cumplimiento de este derecho.
Resolución de las peticiones de información
Otro aspecto a destacar es el procedimiento para la resoluciones de las peticiones de acceso a la información, que se adoptarán y notificarán con la mayor brevedad posible o en el plazo de 30 días hábiles desde su recepción por el órgano competente. En caso de que el volumen de la petición sea más complejo, ese plazo será susceptible de ampliarse 30 días más, previo aviso al solicitante, según dicta la norma.
En lo que respecta al órgano competente, este deberá suministrar la información en el formato solicitado. Por parte del solicitante, no supondrá coste económico el acceso a la información en supuestos en que no se haya dispuesto lo contrario, el examen de la información solicitada allí donde se encuentre, la entrega de la información por correo electrónico o sistema electrónico equivalente.
Para más información:
Open Knowledge Comunicación
Contacto: Soraya Muñoz / Natalia García
comunicacion@okcomunicacion.es
Tel.: 622 043 004