Se ha publicado un libro titulado "ESTUDIO Y CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO" en el que podremos comprobar si quien nos haya causado un daño debe tener contratado un seguro que nos proteja y cubra de esos perjuicios

Muchas personas ignoran que hay actividades que nos afectan en la vida corriente, como por ejemplo tomar un ascensor, en las que quienes las hacen posible deben tener por ley contratado un seguro que proteja a los terceros de los daños que se les pueda causar. Así sucede con los instaladores o conservadores de ascensores o los de gas. También que los cooperantes de entidades sin fines lucrativos deben estar asegurados por la entidad en la que colaboren. El libro escrito por el profesor de la UNED Jesús López-Brea y editado recientemente por Tirant Lo Blanch, titulado "ESTUDIO Y CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO" se centra en este problema. 

Para ello se hace un análisis de un primer grupo de seguros que son forzosos, ya que se trata de que el asegurado esté cubierto aunque él no quisiera, como sucede con el seguro obligatorio de viajeros,  los seguros de los deportistas federados, el de los universitarios y el de los colegios oficiales profesionales.

Un segundo grupo de seguros estudiados desde este punto vista es el de los seguros que son obligatorios, como el seguro del cazador, los de la construcción, el de circulación y otros muchos más en los que se quiere proteger a la víctima mediante la técnica de obligar a suscribir un seguro a quien vaya a desarrollar esa actividad concreta que puede exponer a otros en riesgo de sufrir un daño.

El tercer grupo de seguros es de los seguros voluntarios, en los que la Administración interviene para promover su contratación mediante subvenciones u otros incentivos ya que protegen a quienes llevan a cabo actividades que son de interés público, como sucede con los seguros agrarios o los de crédito a la exportación. 

Los seguros se ven así desde una óptica distinta de la que normalmente se nos presenta, que suele centrarse en la que proporciona el derecho mercantil, para presentarnos un manual de consulta que los tiene en cuenta en función de su influencia sobre el asegurado y a través de las disposiciones de derecho administrativo que le protejen.