Requisitos para Matrimonio Civil

Podrá celebrarse ante Notario Matrimonio Civil, el cual se solemnizará mediante escritura Pública con el lleno de todas las formalidades que el instrumento requiere. El matrimonio se celebrará ante el Notario del círculo del domicilio de cualquiera de los contrayentes.

REQUISITOS PARA MATRIMONIO CIVIL

Para los solteros: Registros Civiles de nacimiento válidos para matrimonio expedidas con antelación no mayor de un mes a la fecha de solicitud del matrimonio. Para los que se casan por segunda vez: Si son viudos: Registro civil de defunción del cónyuge con quien estuvo unido en matrimonio anterior. Si son divorciados o su matrimonio ha sido anulado: Los registros civiles de nacimiento donde conste la sentencia de divorcio o la nulidad. En caso de existir hijos menores del anterior matrimonio, se debe adjuntar el inventario solemne de los bienes del menor o menores por escritura pública otorgada por el Curador después de realizado el proceso de curaduría ante un juzgado de familia. Presentada la solicitud por el lleno de todos lo requisitos, el Notario fijará un edicto por el término de cinco días hábiles en la secretaría de su despacho en que hará constar el nombre completo de los contrayentes, documentos de identidad, lugar de nacimiento y vecindad. Si alguno de los contrayentes es extranjero, y no se encuentra domiciliado en Colombia debe presentar el Registro Civil de Nacimiento, el Certificado de Soltería, o sus equivalentes con una antelación de tres meses contados a partir de la fecha de la expedición de estos documentos. Además debe tener visa que sea válida para celebrar el matrimonio. Si los documentos de Registros civiles están en otro idioma se deben traducir por parte de un traductor oficial. Los documentos respectivos del país de origen deben venir autenticados por el agente consular en el exterior, cuya firma se legalizará en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Después del vencimiento del término  (cinco días) se desfija el edicto y se  puede autorizar el matrimonio por medio de Escritura Pública otorgada por ambos contrayentes y autorizada por el Notario, después de la manifestación expresa de los cónyuges de que se encuentran en su entero y cabal juicio y que el matrimonio que celebran lo hacen en forma libre y espontánea.

El Notario lee personalmente la escritura donde están contenidas todas las normas que rigen el matrimonio. Después de celebrado, existe la obligación de comunicar telegráficamente a todas las notarias ó registradurías respectivas para que se efectúen las notas marginales en los registros civiles de cada contrayente.

NOTA IMPORTANTE:   Los notarios no pueden autorizar matrimonios fuera de su círculo notarial,  por lo tanto un matrimonio que desee ser celebrado en un club o un restaurante que pertenezca a la jurisdicción de un municipio, no puede ser celebrado por Notario distinto al del respectivo Municipio.

Las personas que deseen celebrar matrimonio lo deben solicitar con la debida antelación para poder cumplir con las normas establecidas. TOMADO DEL LIBRO DE CONSULTA DE LA NOTARIA ÚNICA DE CHIA-CUNDINAMARCA,  Colombia Encuentra mas articulos de tu interes en http://www.eventosyfiestas.com/