-Durante una emisión del programa “59 segundos” afirmó que la Fundación FAES financiaba a “Ciutadans de Catalunya” -El TS desestima los recursos presentados por la demandada y ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid

Madrid, a 11 de julio de 2012 – La periodista Margarita Sáenz-Díez, ex Redactora Jefe de El Periódico de Cataluña y colaboradora del programa de TVE “59 Segundos”, deberá indemnizar a la Fundación FAES y publicar a su cargo la Sentencia por una intromisión ilegítima contra el honor del demandante. El Tribunal Supremo ratificó el pasado 4 de julio la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en febrero de 2010, desestimando los recursos interpuestos por Sáenz-Díez.

En una emisión del programa televisivo “59 Segundos”, Margarita Sáenz-Díez declaró que la fundación presidida por el ex Presidente del Gobierno José María Aznar financiaba al partido político Ciudadanos de Cataluña. “Ese es un dato que está ahí”, continuó la demandada, que se negó a proporcionar pruebas y datos que sustentaran la acusación cuando los demás colaboradores del programa le instaron a hacerlo.

La demanda de la Fundación FAES ha sido conducida por el equipo legal de Montero & Verdegay Abogados, con Juan Ramón Montero como letrado director. En alusiones a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Montero ha querido valorar que “satisface la respuesta a la tutela del honor de las personas jurídicas”.

Además, Montero considera novedoso que el Tribunal Supremo diferencie de los demás el programa “59 Segundos”, al caracterizarse por la cualificación de quienes participan en él: “Se introduce un matiz sumamente significativo, al señalar que, en este tipo de programas, la personalidad y cualificación de los participantes atraen hacia los mismos la responsabilidad que corresponde a la realización de una información veraz”.

Por último, Juan Ramón Montero ha manifestado que la sentencia trata de centrarse en “tutelar el derecho [de los ciudadanos, como votantes] a la veracidad de la información que el artículo 20.1 de la Constitución Española protege”.