En ambos casos se negaron a realizar los servicios asignados durante el periodo de incidencias, de forma reiterada.Adicionalmente, uno de los despedidos también se negó a realizar el vuelo asignado en el horario establecido sin ninguna razón que lo justificara.

En ambos casos se negaron a realizar los servicios asignados durante el periodo de incidencias, de forma reiterada.

Iberia ha despedido hoy a dos pilotos de la compañía por infracción muy grave de sus obligaciones como empleados de esta compañía, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.2 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 173,22 del Convenio Colectivo; uno de los despidos también de conformidad con el artículo 172,3 del Convenio.   Uno de los pilotos se negó de forma reiterada a aceptar los servicios asignados (en este caso, servicio de imaginaria) cuando se encontraba en periodo de incidencias (mes en el que los pilotos no tienen programado ningún vuelo pero están a disposición de la compañía para una eventual asignación de servicios).    El segundo de los pilotos despedidos también se negó a aceptar el servicio de imaginaria cuando estaba en incidencias, y además, se negó a realizar un vuelo en el horario establecido, sin ninguna razón que lo justificara.   La justicia ha dado la razón a Iberia   En los dos procedimientos judiciales celebrados hasta ahora por asuntos similares, es decir por la negativa de pilotos a aceptar los servicios asignados en periodo de incidencias, la justicia ha dado la razón a Iberia, estableciendo que las instrucciones dadas por la compañía han sido acordes con la legislación vigente y con el convenio colectivo.

Artículo publicado en Iberia