UN EX POLICIA, OBSERVA PRESUNTO SEGUIMIENTO CON IRREGULARIDADES A SU PERSONA; tras haber descubierto el hecho, se utilizaron presuntamente a personas de su entorno habitual, para dar continuidad y evitar sospechas del presunto seguimiento. Hecho útil, pero que ataca la intimidad y el honor del vigilado, mas en caso de no haber hecho ningún delito. Solicita, pues, ser informado de la razon de la denuncia motivadora.

Un ex policía, solicita se investigue un presunto seguimiento a su persona. La jueza de instrucción, no admite a trámite su solicitud; En esta solicitud se pide que sea investigado el hecho, para facilitarle la razón que ha generado el derecho a vigilarlo 24 horas y si se ajusta a derecho.  También desea tomar medidas legales contra el denunciante/es que iniciaron el proceso de vigilancia, posiblemente causado por una denuncia falsa o no sustentada en pruebas, al no realizar ningún acto delictivo, perseguible de oficio, aunque tampoco a instancia de parte.  Dañando así su imagen y provocando una serie de agravios graves a su persona, solicitando su derecho a defender ante tal denuncia.  Tras comunicar el hecho a sus ex compañeros sobre el presunto seguimiento, este prosiguió. Utilizando presuntamente a personal no policial del entorno cercano, donde el ex agente realiza su vida habitual.  Método presuntamente utilizado para proseguir con la vigilancia a largo plazo y no vuelva a ser descubierta. Hecho utilizado quizás como última opción, facilitando que cualquier persona o conjunto de personas sean vigiladas, aun con conocimiento del hecho.  Situación que daña gravemente su honor ante el personal no policial del entorno del vigilado, que está colaborando.  Siendo necesario para la colaboración no policial, que el colaborarte conozca que dicha persona está siendo investigada por algún delito, con el daño al honor del vigilado.  Contando el ex agente con la dificultad probatoria de esto último, se dispuso a grabar puntualmente sus salidas y entradas diarias, para intentar demostrar al juez, dicho hecho.  Aunque su deseo principal es ser informado del hecho que ha iniciado su seguimiento, por ello  aporta a la autoridad jurídica fotos, de la colocación estratégica de una micro cámara, enfocando a su domicilio.  Agujero realizado a posteriori de descubrir la vigilancia y comunicar la situación de la vigilancia a sus ex compañeros.  Y puesto que aunque un hecho exista, solo existe realmente, si un juez lo determina, esperando la resolución de la audiencia provincial Valencia.   Para obtener justicia, conforme al derecho, y sea facilitado el hecho originario que motive tal situacion, a una persona que no ha realizado delito alguno.   Ex policía local, pone en conocimiento del juzgado los presuntos hechos, aportando pruebas de una presunta micro cámara “tipo Snake” enfocando a su domicilio,desde el techo, para probar el presunto seguimiento.  E  intentar demostrar el interés y la continuidad en vigilancia 24 horas.   Y a partir de la demostración del hecho, depurar responsabilidades. Ante tal situación, decide, manifestar su disconformidad ante tal situación, apelando la resolución, ante la Audiencia Provincial de Valencia.  Y no descartando describir en un manifiesto, los datos pormenorizados de dicho presunto seguimiento para que la opinión publica lo valoren.   Cuando su único delito cometido ha sido sacar la cámara para probar este presunto seguimiento y la respuesta ha sido solicitar colaboración a personal no policial.  Al realizar un presunto seguimiento, se duda de su credibilidad, dando toda la credibilidad al presunto denúnciate/es.  El ex policía, presentó, como prueba una micro-cámara, instala tras darse cuenta de las “esperas”  con relevos sucesivos frente a su casa con vehículos, coordinadamente.  Agujero realizado en esquina superior, en tabique exterior,  enfocado a balcón del ex policía, cuya salida del patio esta justo debajo, casualmente.   Casualmente, también, el agujero fue realizado en las semanas iniciales de haber tenido conocimiento del seguimiento, presumiendo que para mejorar el sistema y facilitar el seguimiento a largo plazo.  Descartando así a delincuentes o detectives, por el grado de organización y por conocer de vista a algunos miembros de esa vigilancia.   Ante la gravedad del hecho e intentando tener acceso a la justicia, y no aceptándose a primera instancia.   Valorando la dificultad de demostrar dicho proceso. Y la facilidad puesto que tiene que estar registrado, con orden judicial o registro de seguimiento, si se realiza todo conforme a derecho.  Entendiendo que es un problema para el órgano judicial.  Pero el daño ha sido hecho y por ello reclama dicha persona.  Debido a ser la única vez que se ve envuelto en dicha situación y confiando en su inocencia, recurre a dicha nota de prensa, para que quede constancia del hecho, sin entrar en valoraciones, ni acusaciones tan solo en la búsqueda de la verdad vía judicial.  El Ex agente, manifiesta a sus compañeros dicho acto y tras varios días, comienza la presunta colaboración de personas de su entorno, donde realiza su actividades vitales, para que el vigilado, no sospechase, cosa difícil de demostrar, pero siendo consciente graba la situación todos los días durante los hechos.  Solicitando al juez, la confirmación, investigación y reparación de daños a su honor e intimidad.  Dejando al vigilado la única opción de observar y grabar el modo de operar y soportar los daños realizados y la indefensión ante tal situación. Para facilitar al juez,  la veracidad de los hechos expuestos, confiando en la Secuencia      Zoom              Justicia.   Ya que está sufriendo, daños irreparables de por vida; debido a esa causa, estando a punto de suicidarse al enterarse que se había puesto en conocimiento a personal no policial de su entorno, de algún caso delictivo, que él no ha cometido.   Pudiendo entender que   policías vigilen pues deben garantizar su profesionalidad y secreto profesional.  Pero  no tiene porque ser filtrado a gente de su entorno y menos que colaboren, siendo coordinados por vía telefónica, wasap, etc… Puesto que pueden poner en peligro a dichas personas, ya no por una reacción del vigilado, sino por cualquier accidente que dichas personas puedan sufrir, como una caída fortuita por las escaleras, etc...  Pudiendo incluso fallecer.   Debido a que deben colocarse en determinados lugares, tanto escaleras interiores, o esquinas.  Sustituyendo los puntos que inicialmente ocuparon los profesionales al inicio del hecho.  Aunque la colaboración, solo sea la confirmación visual del paso del vigilado y posterior comunicación.  Hechos que son muy efectivos debido a su dificultad probatoria, pero poco ético y posiblemente anticonstitucional, si se demostrasen.   Con la dificultad que el vigilado entiende, pues los colaboradores no manifestaran dicho hecho a su favor, graba dicho proceso, diariamente.   Mientras el ex agente, esperaba poder hacer algún tipo de manifestación a la juez, para facilitar su trabajo, cosa que no se da en ningún caso.  Manteniendo su confianza en el siguiente órgano judicial.  Esperando que la verdad salga y no una explicación alternativa al hecho real.  Pues es el único modo de hacer justicia, recurrir a un juez.   Cualquier persona tiene derecho a denunciar cualquier cosa o situación, pero si perjudicas a otra persona y es incierto, creo que tiene el derecho legítimo de defenderse, y pedir responsabilidades ante una posible denuncia falsa, o malintencionada.  Y en este caso, hablamos de la imputacion de un presunto delito, a alguien que no lo ha cometido.  Creo que es licito, aclarar este asunto. Por ello se escribe este comunicado, el cual, informa de un hecho presunto a la espera de la confirmación o denegación de la audiencia, sobre el caso y aclararlo todo.